STSJ Aragón , 29 de Marzo de 2001
Ponente | LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS |
ECLI | ES:TSJAR:2001:963 |
Número de Recurso | 1389/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sala de lo contencioso Administrativo- Sección 3ª de refuerzo Recurso número 1389/96-c Presidente:
Ilma. sra Dª. Natividad Rapún Gimeno Magistrados:
Ilmo. Sr D Luis Gil Nogueras Ilmo. Sr D Manuel Diego Diago SENTENCIA NUMERO 393/01 En Zaragoza a 29 de Marzo de dos mil uno En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, el recurso contencioso administrativo número 1389/96-C, seguido entre partes, CONSTRUCCIONES Y DEPORTES SA como demandante, representada por el Procurador de los Tribunales Señor BBibián y asistida del letrado Señor Gómez de las Roces y como Administración demandada el Ayuntamiento de Zaragoza, asistida por el Procurador de los Tribunales Sr Peiré y asistida del letrado Sr Lope Es objeto de impugnación la resolución de Octubre de 1996 de la Alcaldía-Presidencia que desestima recurso contra liquidación del Impuesto sobre Bienes inmuebles, ejercicio 1996 correspondiente a la finca sita en Autovía de Madrid (n°4773397) que anula los recibos correspondientes a los ejercicios 1988 a 1995 y emite nuevas liquidaciones correspondientes a dichos ejercicios en el expediente n° 158777/95, nº
193940/96 y el 439864/96.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 23.701.034 pesetas
Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 20-12-96 la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Alcaldía Presidencia que se reseña en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte demandante los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso y revocación de las resoluciones impugnadas, se declarase procedente la declaración de la nulidad del Acuerdo impugnado girando el valor catastral correspondiente a 1988 en 132.671.217 pesetas y declarando consecuentemente que para los ejercicios de 1989 a 1996 inclusive el valor catastral debe fijarse tomando aquel valor y aplicándole el coeficiente de actuación que fije para...
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