STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2000

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2000:12349
Número de Recurso2202/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCION TERCERA.

RECURSO Nº 2.202/1996.

(Registro General nº 7.191 /1996).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla a siete de septiembre del año dos mil. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 2.202/1996 interpuesto por D. Iván , representado y defendido por el Letrado D. Juan Francisco González Cantalapiedra, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de julio de 1996 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 22 de abril de 1996. desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la asignación individual de valores catastrales como consecuencia de la revisión del catastro de urbana efectuado por la Gerencia Territorial de Cádiz de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, a efectos del I.B.I., respecto de la finca sita en el municipio de El Puerto de Santa María, n° fijo NUM000 , y valor catastral de 24.994.831 pesetas, año 1994.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.

TERCERO

Fin el escrito de contestación a la demanda la Administración se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

Habiéndose recibido el presente recurso a prueba se dio trámite a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones.

QUINTO

Se señaló para votación y Fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 22 de abril de 1996...

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