STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Abril de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1365
Número de Recurso806/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 806 de 1.998 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 337 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a treinta de Abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 806 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Enrique Urgorri Casado, siendo parte Co-demandada DOÑA Constanza , representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por sí misma, DON Pedro Jesús , D. Rodrigo , D. Domingo , D. Luis Alberto , D. Lucas , D. Benito , D. Lorenzo , que actúan en su propio nombre y derechos (deisgnando para oír notificaciones al Procurador D. Francisco Ponce Riaza) , DON Luis Pablo , que ha estado representado por el Letrado D. Julián Monedero Palacios, DON Rafael y DOÑA Milagros , que actúan en su propio nombre y derecho, sobre Aprobación catálogos puestos trabajo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Administración General del Estado interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 23 de abril de 1998, contra el punto "III.- MODIFICACIONES RETRIBUTIVAS" del acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cuenca, de 30 de diciembre de 1997 (sesión extraordinaria), por el que se aprobó el catálogo de puestos de trabajo y plantilla para el año 1998.

Segundo

En su escrito de demanda, el Sr. Abogado del Estado alegó que el acuerdo impugnado establecía determinados elevaciones del complemento de destino, o, de no ser posible, del específico, a una serie de funcionarios, que venía a sumarse a la elevación general de retribuciones en un 2,1 %

acordada por la Diputación Provincial en uso de la facultad prevista en el artículo 18 de la Ley 65/97, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, con lo cual se violaban los límites máximos de incremento establecidos por dicha norma. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo. En el mismo sentido contestaron los coadyuvantes Dª Constanza y D. Luis Pablo ; los demás coadyuvantes no contestaron a la demanda.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, se señaló para votación y fallo el día 28 de Marzo de 2001, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho del acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cuenca, de 30 de diciembre de 1997 (sesión extraordinaria), por el que se aprobó el catálogo de puestos de trabajo y plantilla para el año 1998, en concreto su punto "III.- MODIFICACIONES RETRIBUTIVAS", que estableció las siguientes: en cuanto al catálogo de puestos de personal funcionario:

- Secretario General, Interventor de Fondos y Tesorero Provincial: elevación del complemento específico de en la cantidad equivalente a la diferencia entre las asignadas por el proyecto de ley de Presupuestos a los niveles 28 y 30 de complemento de destino; - Oficial Mayor y Viceinterventor: elevación en un nivel del complemento de destino; - Demás puestos reservados a funcionarios del grupo A: elevación en dos niveles del complemento de destino; - Puestos de trabajo reservados a funcionarios del grupo B, salvo los que se indican en el apartado siguiente: elevación en dos niveles del complemento de destino; - Coordinador de Trabajo Social: elevación en tres niveles de su complemento específico; - Jefes de Negociado de Servicios Sociales, Unidad Administrativa e Intervención: elevación en dos niveles del complemento de destino; - Adjunto de Contabilidad: elevación en dos niveles del complemento de destino; - Jefe Unidad Delineación: elevación en dos niveles del complemento de destino; - Gerocultores: elevación en dos niveles del complemento de destino; - Operadores Centrales Jefe de Equipo: elevación en dos niveles del complemento de destino; y, en cuanto al catálogo de personal laboral:

- Médico: equiparación del complemento de destino al nivel 26; -Gerente de Servicios y Recursos: equiparación del complemento de destino al nivel 28; - Puestos de las otras categorías del Grupo I: incremento del complemento de destino en dos niveles; - Puestos de las diversas categorías del Grupo II: incremento del complemento de destino en dos niveles; - Equiparación a incremento en dos niveles previsto para funcionarios del mismo grupo y categoría Gerocultores.

Señala el Sr. Abogado del Estado que las anteriores elevaciones del complemento de destino, o, de no ser posible por ser ya el máximo, del específico, vinieron a sumarse a la elevación general de retribuciones en un 2,1 % acordada por la Diputación Provincial en uso de la facultad prevista en el artículo 18 de la Ley 65/97, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, con lo cual se violaban los límites máximos de incremento establecidos por dicha norma. Este hecho (que las elevaciones contenidas en el acuerdo no se absorben, sino que se vienen a sumar al incremento de 2,1 %) es admitido por todas las partes, de modo que el único punto a dilucidar es si, pese a ello, existen causas legales que hagan que tales elevaciones no sean contrarias a lo establecido en el mencionado artículo 18.

Segundo

Entrando en el fondo de los motivos del recurso ha de partirse de la limitación establecida por el artículo 18 de la Ley 65/97, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, al crecimiento de las retribuciones del personal al servicio del sector público. Este precepto establece que Dos. Con efectos de 1 de enero 1998, las retribuciones integras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,1 por 100 con respecto a las del año 1997, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

Tres. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa...

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