STSJ Extremadura , 20 de Febrero de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:389
Número de Recurso2361/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 303 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veinte de febrero de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.361 de 1.997, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de CUEVALOSA S.A., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución presunta del recurso de reposición presentada frente al acto de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 28 de diciembre de 1.994 en expediente P-396/88, notificada el 18 de enero de 1.995 por la que se accedía a la inclusión en el catálogo de aguas de la cuenca de dos aprovechamientos privados sitos en la finca denominada "Cuevalosa" en fecha anterior a 1.986.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente CUEVALOSA S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta del recurso de reposición presentado frente al acto de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 28-12-94 notificada el 18-1-95 en que no se accedía a la inclusión en el catálogo de aguas de la cuenca de dos aprovechamientos privados sitos en la finca de este nombre en fecha anterior a 1.986.

Manifiesta en la demanda que el 3-2-88 solicitó ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana la inclusión en el catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de la cuenca de dos pozos existentes en la finca, acompañando entre otros documentos certificaciones del Ministerio de Industria y Energía de legalización y registro de manantiales e instalaciones elevadoras con el número de registro en la Delegación Provincial de Ciudad Real número A 21974 y A 21975, expidiéndose por el Jefe del Área Oriental de la Comisaría de Aguas certificación de 18-5-93 referente a la inscripción provisional de tres aprovechamientos de aguas privadas en el catálogo de la cuenca correspondiendo al procedimiento que nos ocupa los números 1 y 2 comprendidos en el expediente 396/88 origen de este recurso, certificación que reconoce una superficie de regadío de 50 y 12,5 Hectáreas respectivamente, resaltando que la solicitud se refería a la inscripción en el catálogo y que el procedimiento a seguir no es el de inscripción en el registro como aprovechamiento temporal de aguas privadas, teniendo por objeto la inclusión en el catálogo el reconocimiento de la realidad de riego realmente existente, y que en el procedimiento tramitado no debió realizarse al trámite de información pública ni el trámite de alegación por terceros ni tampoco que se exigiese acreditar los caudales realmente utilizados, ni la afección a aprovechamientos preexistentes, ya que legalmente no son los trámites administrativos adecuados para la inscripción de los recursos en el catálogo. En la ampliación del expediente, sigue manifestando la recurrente, se aportan imágenes del satélite, así como un informe de 30-3-99 de forma injustificada y abusiva en tanto que no formaba parte del expediente original que sirvió de base a la resolución impugnada, entendiendo en cualquier caso que de las imágenes se desprende la existencia de regadío en la finca, no en la parcela que se enclavan los pozos, sino en otras que se encuentran en los límites de tres municipios distintos, como se observa para los meses de junio, julio y septiembre de 1.984 en los bordes inferior derecho e izquierdo de la parcela digitalizada en donde se encuentra la superficie de regadío solicitada.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo se extrae que en nombre de la recurrente se solicitó ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana el 3-2-88 la inscripción en el catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la cuenca de dos pozos sitos en la parcela 1.e del polígono 230 del término municipal de Alhambra para el regadío de 50 Ha., así como de otro pozo. Los primeros dieron lugar al expediente 395/88 que es objeto de estos autos, el siguiente al 397/78 que no nos ocupa. Aparece la inscripción de 3 pozos, siendo según la recurrente los números de salida 725 y 726 (A. 21.975 y A. 21.976)

los que se refirieren al presente procedimiento; los citados pozos se inscribieron en la Sección de Minas de la Delegación Provincial de Ciudad Real del Ministerio de Industria y Energía, reconociéndose la existen de los pozos con las características que allí recoge e inscribiéndose en el Registro de Manantiales en fecha de 18-2- 83. Acompañaban también los planos parcelarios y títulos de propiedad. La petición se expuso al público en 1.991 en Alhambra (Ciudad Real) y en esa fecha formuló alegaciones el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, en cuyo inciso final se dice que en el fotograma 1.796 del vuelo fotográfico realizado en agosto de 1.986 por la Junta de Comunidades de...

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