STSJ Cataluña 8132/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:12532
Número de Recurso3545/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8132/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 3545/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D.FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 10 de octubre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8132/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Millán frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 27 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 37/1999 y siendo recurrido/a EUROCONSTRUC S.A., NOVASOPOMARX S.A. y CATALANA DE NOVES SUPERFICIES S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En once de noviembre de 1999 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra, dice: "S.Sª HA DECIDIDO: Que debe declarar y declara extinguido con efectos del día 11-11-99 en que adquirió firmeza la Sentencia el contrato de trabajo que unía a los litigantes, condenando en su consecuencia a las empresas CATALANA DE NOVES SUPERFICIES, S.L. y NOVASOPOMARX, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, abone en concepto de indemnización a Millán la suma de 398.051 pesetas. (TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTAY UNA PTAS), teniendo por cumplida la Sentencia en lo referente en los salarios de tramitación que ascienden a 1.205.131 ptas dada la consignación efectuada por dicho importe EUROCONSTRUC, S.A., poniéndose a disposición de la actora dicha cantidad una vez firme esta resolución.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la parte demandante, ahora recurrente, al que se le dió el trámite correspondiente siendo impugnado de contrario y resuelto por Autode fecha veintisiete de enero de 2000, desestimando la reposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Euroconstruc, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Para un buen entendimiento del debate es necesario citar como antecedentes que en fecha 14-4-99 recayó sentencia que literalmente decía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Millán frente a CATALANA DE NOVAS SUPERFICIES S. L., NOVASOPOMARX, S.A y EUROCONSTRUC S.A., debo declarar y declaro haber lugar a declarar la improcedencia del despido de la actora con efectos de 4-12-1.998 condenando solidariamente a las empresas demandadas CATALANA DE NOVAS SUPERFICIES S.L. y NOVASOPOMARX S.A a que en el plazo de 5 días, a contar desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que ostentaba o indemnizarle por la extinción de la relación laboral en la suma de 389.051 Ptas., y, en ambos casos a abonar al trabajador actor los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido 4-12-1.998 hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 7.981 Ptas., de cuyo pago es responsable solidariamente con las otras dos demandadas la empresa EUROCONSTRUC, absolviendo a esta última de las restantes responsabilidades aquí declaradas. Las empresas NOVAS, SUPEPERFICIES S.L. y NOVOSOPOMARX S.A. deberán poner en conocimiento del...

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