STSJ Comunidad Valenciana 473/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2004:1664
Número de Recurso467/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución473/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso
  1. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZD. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOSD. LUIS JIMENA QUESADA

    PLAN DE REFUERZO

    Recurso núm. 467/2001

    (actividad urbanística: modificación puntual en PGOU de Bétera)

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

    COMUNIDAD VALENCIANA

    SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    SECCIÓN SEGUNDA

    Ilmos. Sres.

    PRESIDENTE

  2. Edilberto Narbón Laínez

    MAGISTRADOS

  3. Manuel J. Domingo Zaballos

  4. Luis Jimena Quesada

    SENTENCIA núm. 473 /2004

    En la ciudad de Valencia, a dos de abril de dos mil cuatro.

    Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo núm. 467 de 2001 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña PURIFICACIÓN GINER LÓPEZ en nombre y representación de Don Diego y Don Tomás (asistidos por el Letrado Don JOSÉ CARDONA BAIXAULI), contra la Resolución de fecha 18 de diciembre de 2000 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, mediante la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por los actores frente al Acuerdo de fecha 29 de marzo de 2000 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bétera,

    habiendo sido parte en los autos la Administración demandada GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES), representada por la LETRADA de sus servicios jurídicos; y codemandado el AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ENCARNACIÓN DÍAZ PALACIOS y asistido por el Letrado Don JOSÉ LUIS NOGUERA CALATAYUD.

    Ha sido Ponente el Magistrado Don Luis Jimena Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó se dicte sentencia declarando no ajustadas a Derecho las Resoluciones administrativas recurridas y consecuentemente reconociéndosele el derecho a no ver afectado su derecho de propiedad en los términos que explicita en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Los representantes respectivos de la parte demandada y co-demandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que solicitaron que se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones formuladas por la demandante confirmando la legalidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que se resultó admitida y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día 30 de marzo de 2004, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 467 de 2001 contra el mencionado Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 29 de marzo de 2000, por el que se aprobaba definitivamente el PGOU del municipio valenciano de Bétera, así como contra la Resolución de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana de fecha 18 de diciembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente al anterior Acuerdo.

En este sentido, con carácter preliminar conviene dejar sentado que no se trata de una impugnación genérica del PGOU de Bétera, sino que el recurso va dirigido contra un extremo concreto o una modificación puntual de dicho PGOU, relativo a la afección de las fincas de propiedad de los actores por el Proyecto Técnica de "Acondicionamiento y refuerzo de firme de la VV-6042 San Antonio de Benageber a Bétera S-323", fincas que conforme a la Resolución directamente recurrida en este proceso quedarían incluidas dentro de la línea paralela al eje de la carretera en una zona de protección de 17 metros.

Dicho lo cual, para la resolución del presente pleito, han de tenerse presentes los siguientes hechos jurídicos relevantes:

  1. Los demandantes son propietarios de las parcelas NUM000 y NUM001 ) y b) del Polígono nº NUM002 de la Partida del Manisero del término municipal de Bétera en suelo urbano, según se acredita mediante el plano del Plan Parcial de la Urbanización Cumbres de San Antonio y Plano parcelario de Catastro que obran en el expediente administrativo y en el dictamen pericial practicado en este proceso (ramo de prueba de la parte actora).

  2. El Pleno del Ayuntamiento de Bétera , en sesión celebrada el 6 de agosto de 1998, adoptó el acuerdo de remitir a la Conselleria de competente la documentación preparatorio para la elaboración del PGOU, habiéndose remitido asimismo al Área de carreteras de la Diputación Provincial de Valencia a los efectos de las zonas que podían quedar afectadas por las carreteras VP-6044 y VV-6042. En concreto, las fincas controvertidas lindan por el norte con la carretera de titularidad de la Diputación Provincial VV-6042.

  3. En sesión celebrada el 18 de enero de 1999, el Pleno de la Corporación Municipal codemandada acordó someter a información pública por plazo de un mes el proyectado Plan General, lo que se verificó mediante anuncio publicado en el diario Levante del martes 2 de febrero de 1999 y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 3425 de 2 de febrero de 1999, figurando en la documentación expuesta al público la cota de 13 metros como zona de protección a la carretera VV-6042 en el tramo afectado por el expediente que nos ocupa: a este respecto, no se formularon alegaciones. Esa cota de 13 metros como zona vial de servicio paralela a la carretera es la que venía establecido en la ordenación pormenorizada de los terrenos con anterioridad a la aprobación definitiva del PGOU que ahora se recurre.

  4. El Ayuntamiento de Bétera, en sesión plenaria de 7 de mayo de 1999 aprobó provisionalmente el PGOU, sin que se tuviera en cuenta (por haber sido recibido más tarde lógicamente) el Informe de esa misma fecha (7 de mayo de 1999) emitido por el Servicio técnico de explotación del Área de Carreteras de la Diputación Provincial (que figura como documento núm. 20 del voluminoso expediente administrativo), y en el que puede leerse que en la carretera VV-6042, y por lo que respecta a las fincas litigiosas, "colindante con la misma existe una parcela solapada con la futura carretera y rotonda que debería retranquearse al menos 15 metros del límite de la carretera" (punto 4). Este punto fue completado por otro de 1 de junio de 1999 en el que se especificaba que en la carretera VV-6042 "la reserva viaria en todo el ámbito del suelo que actualmente no esté con Planes Parciales aprobados, deberá ser de 50 metros desde el eje de ambos lados de la carretera por la misma razón que la ronda de circunvalación y en previsión de un futuro desdoblamiento de la mencionada carretera".

  5. Mediante oficio de 23 de julio de 1999 dirigido por la Sección de Planeamiento de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Generalitat al Presidente de la Diputación Provincial, se requirió a ésta para que emitiera el informe preceptivo en materias de su competencia (carretera provincial) en el plazo de un mes (plazo que no interrumpiría la tramitación del expediente), informe que no obstante se emitió el 22 de marzo de 2000: dicho informe era de signo favorable, si bien se hacía constar (y en ello radica el punto controvertido de esta litis) que "en lo que se refiere al suelo urbano entre el Plan Parcial 'Cumbres de San Antonio' y la carretera, en concreto el referencia CS011 y JL46 del plano T-8, la separación al límite desde el eje de la carretera debe ser de 17 m y no 13 m como se grafía en el Plano al objeto de que quepa el viario paralelo a la carretera y los elementos complementarios del mismo".

  6. A la...

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