STSJ Asturias , 29 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:4662
Número de Recurso1480/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.480/98 RECURRENTE: D. Cosme PROCURADORA: Dª. MARIANA COLLADO GONZALEZ LETRADO: D. PELAYO F. MIJARES RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GRADO SENTENCIA NUM. 1373 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintinueve de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.480 de 1.998, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y 5 s. de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1.956 , vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por la Procuradora Dª. Mariana Collado González, en nombre y representación de DON Cosme , bajo la dirección del Letrado D. Pelayo F. Mijares contra la resolución de la Alcaldía del ayuntamiento de Grado de 17 de Marzo de 1.998 que acuerda cesar a mi representado como Tesorero de dicho ayuntamiento. Estando la Administración demandada representada por la Procuradora Dª. Ana María Alvarez Briso-Montiano, bajo la dirección del letrado D. Antonio Vilaboa García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de febrero de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso: A)Se anule y deje sin efecto el Decreto de la Alcaldía de Grado de 17 de Marzo de 1.998 que impugnamos, por haberse comido el trámite de audiencia y el informe de los Delegados de Personal, así como por haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente, violándose el articulo 62.1 apartado b) y e) de la L.R.J.P.A . b) Se condene al ayuntamiento de Grado a indemnizar a mi representado en la cantidad que resulte de las diferencias de haberes dejados de percibir como Tesorero desde el 17 de marzo de 1.998 hasta el momento en que en su caso se dicte legalmente la nueva resolución cesándolo o confirmándolo en dicho puesto, con los intereses legales correspondientes. C)

Se declare que D. Cosme tiene derecho a que se le reconozca el grado de personal nivel 22, y se le abonen las retribuciones dejadas de percibir, con sus intereses legales, desde el 17 de marzo de 1.998, por la diferencia de niveles. D) Y todo ello, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Grado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se declare ajustada a Derecho la resolución recurrida, desestimando, en consecuencia, el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 22 de noviembre, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Grado con fecha 17 de marzo de 1997, que le cesa como Tesorero de este Ayuntamiento, sin que ello conlleve derecho adquirido, con la pretensión: A) Se anule y deje sin efecto el Decreto impugnado, por haberse omitido el trámite de audiencia y el informe de los Delegados de Personal, así como por haber sido dictado por órganos manifiestamente incompetente, violándose el artículo 62.1 apartados b) y e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común ; B) Se condene al Ayuntamiento de Grado a indemnizar a esta parte en la cantidad que resulte de las diferencias de haberes dejados de percibir como Tesorero desde el 17 de marzo de 1998 hasta el momento en que en su caso se dicte legalmente la nueva...

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