STSJ Aragón , 24 de Enero de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:172
Número de Recurso952/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 952 del año 1997 SENTENCIA N° 61 DE 2001 En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo.. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Gracias, el recurso número 952 de 1997, seguido entre partes, como demandante D. José , representado y defendido por sí en su condición de funcionario; como demandada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden de 6 de agosto de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, convocando por el sistema de libre designación el puesto de trabajo de jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Caza y Pesca N°

RPT 7826.

Procedimiento: De Personal Cuantía: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 19 de septiembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando recurso se anule la Orden recurrida y la de 30 de junio de 1997, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo en el Departamento de Agricultura, por no ajustarse a Derecho en cuanto atribuyen la provisión del puesto de trabajo de jefe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Caza y Pesca a los Ingenieros de Montes, ni en cuanto al sistema de provisión, al señalarse el de libre designación.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la inadmisibilidad o, en su caso, desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, quedó el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 13 de diciembre pasado se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se convocaba la plaza vacante en el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por el sistema de libre designación, de jefe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Caza y Pesca, número 7826 de la Relación de Puestos de Trabajo, reservándola a Ingenieros de Montes.

SEGUNDO

El demandante, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior - Facultativos Superiores Especialistas-(Biólogo) de la Comunidad Autónoma de Aragón, fundamenta esta recurso jurisdiccional en infracción del apartado 2°- del artículo 35 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto que el mismo dispone la adscripción exclusiva de algún puesto de trabajo a los funcionarios de una determinada Escala o de una clase de Especialidad únicamente cuando lo exija la naturaleza de las funciones a desempeñar, y podrá implicar que se excluya aquéllos del acceso a otros puestos, por acuerdo del Consejo de Gobierno, afirmando que en este caso la adscripción exclusiva no deriva de las funciones del puesto, dándose la circunstancia de que del temario para las pruebas de acceso a la Escala Facultativa Superior (Facultativos Superiores Especialistas - Biólogos-) contenido en la resolución de 27- 1 1- 96, de la Dirección General de Recursos Humanos, al menos 40 de los noventa temas están relacionados con el ámbito funcional del Servicio indicado, y que tampoco se cumple el requisito formal del acuerdo del Consejo de Gobierno, no siendo al efecto suficiente la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo. Que tal adscripción exclusiva en detrimento de otros titulados como los biólogos, vulnera los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 CE), el de igualdad ante la ley del artículo 14 CE y de igualdad en el acceso a las funciones públicas, artículo 23.2 CE, determinando la nulidad en cuanto a dicho extremo de la relación de puestos de trabajo y de la convocatoria, conforme a lo prevenido en el artículo 62.1. a) de la ley 30/92. Por otro lado, sostiene igualmente la ilegalidad de la relación de puestos de trabajo y de la Orden de convocatoria por la improcedencia del sistema de provisión, al entender que la libre designación previsto en el artículo 17.5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública Aragonesa, es excepcional, sin que exista justificación para su aplicación en este caso, Invocando...

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