STSJ Murcia , 9 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:1843
Número de Recurso479/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 797/2002 ROLLO Nº: RSU 479/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de julio de dos mail dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Puerto Gas, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 17 de diciembre de 2001, dictada en proceso número 811/2001, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Luis Enrique frente a Puerto Gas,S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Luis Enrique , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Puerto Lumbreras (Murcia), ha prestado sus servicios laborales para la empresa Puerto Gas, S.L., domiciliada en la misma población, y dedicada a la venta de gasolina, con una antigüedad desde el 1 de julio de 2001 con la categoría de expendedor y una retribución mensual de 167.400 pesetas.

  1. ) La empresa no acredita haber abonado al demandante las cantidades siguientes: Salarios del 1 al 19 de julio de 2001, 109.100 pesetas. Salarios del mes de septiembre de 2001, 172.263 pesetas. Vacaciones no disfrutas, 43.420 pesetas. 3º) Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación con fecha 30 de octubre de 2001"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por don Luis Enrique , y en consecuencia, condenar a la empresa Puerto Gas, S.L. a que abone a aquel la cantidad de 327.483 pesetas brutas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña María José Galán Vela, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Luis Enrique , presentó demanda, solicitando la cantidad de 474.398 pesetas por los conceptos salariales que figuran en ella.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, pues el demandante no habría probado la realización de horas extraordinarias.

La empresa, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno, a la reposición de las actuaciones; otro, a la revisión de los hechos declarados probados; y, el último, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El primer motivo del presente recurso pretende la reposición de los autos al momento anterior de dictar sentencia por haberse infringido las normas del procedimiento con resultado de indefensión, al amparo del artículo 191.a de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar que se ha infringido el artículo 435.2 de la LEC, ya que la sentencia de instancia se parte dentro de sus hechos probados, y en concreto en el ordinal segundo: "... que la empresa no acredita haber abonado al demandante las cantidades siguientes: Salarios del 1 al 19 de julio de 2001, 109.100 pesetas..." y posteriormente, en los Fundamentos de Derecho se llega a la conclusión de que la empresa pretende probar el pago de los 19 días de julio con el duplicado de un pagaré expedido por la empresa, pero no aparece en el mismo ni la firma del demandante, ni que pertenezca al pago de los días reclamados, ni ha quedado probada la entrega del original del pagaré, ni que éste fuese cobrado por el actor en Cajamar, con la correspondiente certificación de su Director. Por lo que basándose en dicho documento de pago de carácter mercantil aportado por mi representada como...

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