STSJ Murcia , 3 de Julio de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2090
Número de Recurso134/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

6 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 936/2000 ROLLO Nº: RSU 134/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a tres de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 11 de Noviembre de 1.999, dictada en proceso número 610/99, sobre Reintegro Gastos, y entablado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Dª María del Pilar .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1°.- Dª María del Pilar , afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, inició proceso de Incapacidad Temporal el día 15-1-96, permaneciendo en ésta situación hasta el día 31-10-97 fecha de la resolución denegatoria de la invalidez permanente, una vez agotado el período máximo de 18 meses de Incapacidad Temporal. Ello por diagnostico de poliartrosis generalizada y osteoporosis. 2º.- La demandada, con fecha 14-1-98 inicia un segundo proceso de Incapacidad Temporal que culminó con alta médica en fecha 31-5-98, siendo denegado el subsidio correspondiente por tratarse según el INSS, del mismo diagnóstico que el anterior proceso y no haber transcurrido seis meses de actividad efectiva entre ambos. El diagnostico que motivó este segundo proceso fue el de depresión. 3°.- Posteriormente, inicia un tercer proceso de I.T. en fecha 10-6-98, solicitando el subsidio con fecha 9-7-98, y reconociéndose por el INSS conforme a una base reguladora de 110.580 ptas/mes, en total, la demandada ha percibido, por el período comprendido entre el 24-6-98 y el 30-8-98, la cantidad de 179.212 ptas. El diagnostico de éste proceso de I.T. es el de "estados de ansiedad". 4°.- Mediante escrito de la Inspección Médica de fecha 27-10-98, se comunicó a la Entidad Gestora que el proceso iniciado en fecha 10-6-98 es por similar diagnostico al iniciado en fecha 15-1-96 (tercer y primer proceso respectivamente). 5°.- Pretende el INSS que el tercer proceso de I.T. no debió ser reconocido, por cuanto, aunque había transcurrido más de seis meses de tiempo entre la extinción del primer proceso y el inicio del tercero, no habían pasado seis meses de actividad efectiva, y ambos eran por similar diagnostico.

6°.- Todo lo anterior dio lugar al oportuno expediente de revisión de acto declarativo de derechos y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que culminó con la formalización de la presente demanda."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª María del Pilar , debo absolver y absuelvo a ésta de aquella, y que estimando la reconvención formulada por Dª María del Pilar contra el INSS", debo condenar a este a la reanudación del abono de la prestación hasta el 31-1-99.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. DIEGO GUERRERO CARMONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó demanda en solicitud de reintegro de prestaciones indebidas por el concepto de incapacidad temporal, condenado a la demandada...

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