STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:13966
Número de Recurso4433/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4433/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8797/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por PENNY MARKET, S.L. y TENGELMANN ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 09 de enero de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 297/2000 y siendo recurrido/a FOGASA y Carlos José y Otro. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/09/00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09 de enero de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Que se tiene por desistida a la parte actora D. Carlos José Y D. Baltasar de su demanda contra REWE IBERICA, S.L. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos José Y D. Baltasar contra PENNY MARKET, S.L.TENGLEMAN ESPAÑA, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a las precitadas demandadas al pago a cada uno de los actores de la cantidad de 7.118.555.-pesetas, con más intereses legales, y a estar y pasar por dicha declaración, absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que responderá en los casos y con los límites legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 09/03/00, aunque de fecha 08/03/00, PENNY MARKET, S.L. hizo entrega a los hoy actores de sendas cartas de despido basados en causas objetivas de carácter económico y organizativo; dictándose sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 por la que se declaró la procedencia del despido, la misma fue revocada por la del TSJ, Sala de lo Social, de fecha 28/11/00 por la que se declaraba improcedente el despido de los hoy actores (cuestiones no controvertidas).

  2. - Que, con fecha 01/09/99 se suscribió por el Director General de la empresa PENNY MARKET, S.L. con cada uno de los actores una cláusula complementaria por la que, con caso de rescisión de contrato ambas partes se obligaban a comunicarlo con un mínimo de ocho meses de antelación (período de preaviso) debiendo el trabajador, durante ese período, realizar sus servicios en las mismas condiciones retributivas y términos establecidos en el contrato (folios 16 y 17).

  3. - En fecha 01/03/00 TENGELMANN ESPAÑA, S.A. adquirió PENNY MARKET, S.L., subrogándose en sus derechos y obligaciones (cuestión no controvertida).

  4. - En fecha 09/03/00 se notificó a los hoy actores el despido,sin respetarse el plazo de ocho meses de preaviso pactado (cuestión no controvertida).

  5. - Los actores percibían la cantidad de 987.235.- pesetas mensuales con prorrata de pagas extras.

  6. - Se celebró conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada TENGELMANN ESPAÑA S.A. Y PENNY MARKET S.L. que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcta invocación al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere el recurrente, representante de las demandadas Tengelman España S.A y Penny Market S.L su primer motivo de suplicación a la revisión, con petición de supresión en su totalidad del contenido del ordinal 2º de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia con base en que la aduce como "falta absoluta de prueba al respecto por parte de los demandantes" en base a las personales valoraciones de probanzas y contenido normativo y conlusivas argumentaciones que esgrime, sin tener en cuenta no solo que como tiene afirmado el Tribunal Constitucional entre otras sentencias de 25 de enero de 1983 y 18 de octubre de 1993, la denominada "pequeña casación" no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión "ex novo" de las pruebas practicas en el juicio sino, además y principalmente, que en recta aplicación de dicho precepto legal y como reiteradamente viene sustentando esta Sala entre otras múltiples coincidentes en las suyas de 3 de mayo de 1995, 19 de septiembre de 1997 y 10 de junio del año 2000, cualquier modificación o alteración en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR