STSJ Navarra , 13 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:333
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 31/00 S E N T E N C I A Nº 5 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a trece de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el recurso de casación foral nº 31/00, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 5 de septiembre de dos mil, en autos de juicio de menor cuantía nº 510/98, (rollo de apelación nº 160/99), sobre petición de herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº siete de Pamplona, siendo recurrente la DEMANDANTE Dª Fátima , mayor de edad y vecina de Muruarte de Reta (Navarra), representada ante esta Sala por el procurador D. José

Antonio Ubillos Mosso y dirigida por el letrado D. Javier Beguiristáin Lamberto y parte recurrida los DEMANDADOS D. Alfonso , mayor de edad y vecino de Cordovilla (Navarra), D. Simón , mayor de edad y vecino de Beriáin (Navarra) y D. Fermín , mayor de edad y vecino de Almería representados en este recurso por el procurador D. Francisco-Javier Echauri Ozcoidi y dirigidos por el letrado José Mª Compains Blain.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. José Antonio Ubillos Mosso en nombre y representación de DÑA Fátima en la demanda de juicio de menor cuantía seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona contra D. Alfonso , D. Simón Y D. Fermín estableció en síntesis los siguientes hechos: D. Simón y Dña. Fátima contrajeron matrimonio en el año 1958 y no tuvieron hijos. Con ocasión del citado matrimonio, los cónyuges y el padre de D. Simón , D. Imanol otorgaron capitulaciones matrimoniales con fecha 30 abril 1958. En la capitulación "primera", se hace constar que D. Imanol , padre del desposado D. Simón , nombra a éste por su heredero, hace al mismo donación universal de todos sus bienes y de los de su difunta mujer presentes y futuros, de la nuda propiedad de todos ellos y del usufructo para después de los días del donante....y en la capitulación "quinta" se dice: si el donatario, D. Simón fallece sin dejar sucesión de este matrimonio o de otro que contraiga o tal sucesión muere en la impubertad o después, sin que en ella se haya hecho designación de heredero, si vive el donante volverá a éste el remanente de los bienes donados; si el fallecimiento del donatario ocurre en las circunstancias dichas, habiendo muerto ya el donante, el mismo donatario, podrá nombrar heredero en los bienes donados, a uno de sus hermanos o descendientes de éstos y a falta de todos ellos a cualquier pariente troncal ......si D. Simón fallece sin hacer tales nombramientos, en iguales circunstancias podrán verificarlo los dos parientes más próximos del mismo......tanto los bienes gananciales como de los demás que por cualquier título correspondan a D. Simón y Dña. Fátima que no sean los comprendidos en los llamamientos hechos en esta estipulación, de los respectivos cada uno de ellos, podrá disponer libremente; y si fallecen sin hacerlo, recaerán dichos bienes o la parte de los mismos de que no dispusieran, en el heredero que sea nombrado sucesor de los bienes donados a D. Simón . En contradicción con las capitulaciones matrimoniales expuestas, los cónyuges D. Simón y Dña. Fátima otorgaron testamento de hermandad el 14 septiembre 1971, instituyéndose mutuamente herederos. D. Imanol falleció el 15 febrero 1961. D. Simón falleció el 13 abril 1977 y Dña.

Fátima el 3 diciembre 1997, apareciendo estos últimos en el certificado de últimas voluntades que sólo había otorgado el testamento de hermandad indicado. Como D. Simón falleció sin nombrar heredero para los bienes que había recibido de su padre, los parientes mayores nombraron heredera a la demandante, hermana de D. Simón y designaron dotaciones al resto de los hermanos y como también Dña Fátima falleció sin haber designado heredero de sus propios bienes, los mismos parientes mayores nombraron a la actora, heredera de los bienes de Dña. Fátima . La citada heredera, al pretender ocupar los bienes de la herencia, se ha encontrado con que dos hermanos y un sobrino de Dña. Fátima , los demandados, pretenden ser los herederos de dichos bienes, exhibiendo como título una declaración de herederos abintestato. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia condenando a los demandados a entregar a la actora, para sí y para sus hermanos dotados, la totalidad de los bienes y derechos de las herencias de D. Simón y Dña. Fátima , con sus intereses y rendimientos; y siempre condenando en costas a los demandados".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció por medio del Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: cierto el otorgamiento de las capitulaciones el día 30 abril 1958, pero sin ninguna contradicción con las mismas, D. Simón y Dña.

Fátima , al no tener hijos, dispusieron de sus bienes otorgando el testamento de hermandad. Las capitulaciones no obligaban a D. Simón a ningún nombramiento de heredero con relación a ninguna clase de bienes, ya fuesen troncales, de conquistas o privativos (excepto en el caso de haber tenido hijos de su matrimonio), simplemente le atribuían la posibilidad de nombrar heredero a uno u otro hermano que, como expresamente se hace constar en la escritura de las capitulaciones matrimoniales, ya habían sido pagados de cuantos derechos pudieran corresponderles en las herencias paterna y materna. En este contexto, D. Simón decidió nombrar heredera a su esposa, y ésta a él, sin que este nombramiento estuviera para nada prohibido en las mencionadas capitulaciones matrimoniales. Fallecido D. Simón , su esposa Dña. Fátima otorgó escritura de aceptación de la herencia, adquiriendo el pleno dominio de todos los bienes integrantes del caudal. Por ello, como viuda y dueña que era de todos los bienes heredados, podía disponer o no disponer de los mismos y, en este último caso, los herederos han de ser necesariamente sus hermanos y como tales fueron declarados por auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona, de 23 febrero 1998.

Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que, con desestimación de la demanda, se absuelva a sus patrocinados de las peticiones contra ellos deducidas, haciendo el pronunciamiento en costas pertinente".

TERCERO

Continuando el trámite con las formalidades legales, se dictó por el Juzgado de 1ª

Instancia sentencia con fecha 12 abril 1999 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ubillos Mosso en nombre y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR