STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:4300
Número de Recurso513/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 513/97 Ponente Sr Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sra. Torres Méndez-Vigo Demandado: Ldo. T. G. S. S. Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 420 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez En Madrid a veintisiete de marzo del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 513/97, interpuesto por la Procuradora Sra. Torres Méndez-Vigo, en nombre y representación de "Talleres de Cartón, S. A.", contra resolución del Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29 de abril de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido contra acta de liquidación de cuotas número 95/4438-00, por diferencias entre las cantidades declaradas a efectos de cotización a la Seguridad Social y rendimientos anuales del trabajo a efectos del IRPF, habiendo sido parte en autos la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada Sra. Santoalla Mansilla. Siendo la cuantía del recurso de 10.112.325 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso, el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 26 de marzo de 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29 de abril de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido por la empresa Talleres de Cartón, S. A., contra acta de liquidación de cuotas número 95/4438-00, por cuantía total ascendente a 10.112.325 pts correspondientes al periodo 1 de enero de 1992 á 31 de diciembre de 1994, y por los trabajadores que se relacionan en el acta, motivada por apreciarse diferencias entre las cantidades declaradas a efectos de cotización a la Seguridad Social y las correspondientes a los rendimientos anuales del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que no responden a dietas exceptuadas de gravamen, sino que tienen su base en retribuciones abonadas por el empresario a sus trabajadores como consecuencia de servicios prestados derivados de la existencia de contrato de trabajo, y que, como tales, deben formar parte de la base de cotización a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social.

Alega la empresa recurrente, en síntesis, que tiene establecido con sus empleados el abono, cuando así se justifique, de determinadas cantidades, instrumentadas mediante pluses de distancia transporte y comida, con el objeto de indemnizar a los empleados de los gastos incurridos por los mismos en el desarrollo de su actividad, pluses que no se deben computar en la base de cotización, añadiendo que las resoluciones impugnadas incurren en errores de hecho y de derecho, tales como que el convenio que le es aplicable es el de "Artes Gráficas, manipulados de papel y cartón y editoriales", y no el de "Pastos, Papel y Cartón", errores materiales consistentes en fijar mayor base de cotización a la Seguridad Social y haber determinado para el año 1994, sólo por 5 meses, para la empleada Dª. Beatriz , una diferencia por importe de 799.000 pts, lo...

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