STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2001:16804
Número de Recurso3646/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3646/01-5ª (J.B)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 918 En el recurso de Suplicación número 3646/01 interpuesto por EL CORTE INGLES, S.A., representada por el Letrado D. MARTIN GODINO REYES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid en autos número 188/01, siendo recurrida Dª. Patricia representada por el Letrado D. ANGEL GABRIEL TUÑON GALLEGO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª.

Patricia frente a EL CORTE INGLES, S.A., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 04-05- 2001 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª. Patricia presta servicios para El Corte Inglés S.A. desde el 2-12-95. Las partes se vincularon por contrato indefinido por el que la demandante se comprometía a prestar servicios de limpiadora.

En su cláusula adicional 1ª se fijaba que la jornada laboral ordinaria sería de 1802 horas anuales de trabajo efectivo. El horario de trabajo se fijará de entre los turnos existentes en el centro de trabajo asignado. La jornada comprenderá todos aquellos días, laborables, domingos o festivos en los que se realice actividad comercial, distribuyendo el tiempo de trabajo y los descansos establecidos en el art. 32 del convenio colectivo, conforme los calendarios y los turnos previstos.

En su cláusula adicional 3ª se indicaba que la causa determinante de esta contratación es la prestación de servicios durante todos los días contratados, domingos y festivos que se contemplen en su turno de trabajo conforme la legislación laboral vigente. Por tanto si por norma legal o convencional, disposición, acto administrativo o resolución judicial, quedara imposibilitado el trabajo en los días previstos, quedarán sin efecto las cláusulas correspondientes a jornada y salario, reasignándose los turnos conforme la cláusula adicional 1ª.

SEGUNDO

El Corte Inglés ha procedido a abrir sus centros de trabajo el total de domingos y festivos que por años se expresan a continuación: 2 en 1987, 5 en 1988, 7 en 1989, 3 en 1990, 11 en 1991, 9 en 1992, todos los domingos y festivos de 1993 salvo el 25-12, 12 en Madrid en 1994, 14 en Madrid en 1995, igual en 1996, 13 en Madrid en 1997, igual en 1998 y 1999 y 14 en Madrid en 2000.

TERCERO

En reunión conjunta empresa y comité intercentros de 28-6-89 y con el objeto de tratar sobre horarios comerciales se fijó que la compensación económica para el personal de la plantilla habitual en cuyo contrato de trabajo no esté previsto prestar trabajo en domingo será de 9.000 ptas. brutas por cada domingo trabajado y que para el personal en cuyo contrato esté previsto prestar trabajo en domingo se incrementará el salario correspondiente a ese día a la cantidad de 3.500 ptas. por día trabajado CUARTO. - En reunión del comité intercentros de 14-6-90 se acordó que por entender que no tiene razón de ser la diferenciación económica que se lleva a cabo en la compensación por trabajar en festivo, este comité solicita de la empresa que todos los trabajadores, con independencia de su contrato y fecha de ingreso en la empresa perciban la misma cantidad QUINTO. - En reunión conjunta de la empresa y el comité intercentros de 9-10-90 y bajo el rótulo "Respuesta de la empresa a los temas planteados por el Comité pendientes de la reunión anterior" y en materia de compensación sobre festivos se manifiesta lo siguiente: "Se atiende la solicitud del comité de igualar el valor de la compensación económica a ofrecer al personal que acceda a prestar sus servicios en festivo. Así la cantidad compensatoria se fija en 9.000 ptas. para todo el personal con independencia de su contrato o fecha de ingreso. Se exceptúan de esta medida las contrataciones eventuales y las que se realicen específicamente al efecto"

SEXTO

En reunión empresa comité de 14-12-90 se manifestó por aquella que se mantenía el sistema de compensaciones a ofrecer a nuestro personal, es decir el traslado del descanso correspondiente a domingo a otro día de la semana y la compensación económica comunicada al comité el 9-10-90.

Igualmente en la reunión de 29-5-91 la empresa manifestó que la compensación económica por trabajar en domingos sería la que actualmente se viene abonando.

SEPTIMO

En reunión empresa comité de 4-11-92 y bajo la rúbrica "Información horario mercantil" la demandada comunica su decisión de abrir todos los domingos y festivos excepto 25- 12 1 y 6-1 y les comunica que:

  1. Contratación de aproximadamente, 5.700 nuevos trabajadores para venta especial.

  2. Para prestar servicios los domingos y festivos, se contratará aproximadamente a 5.000 personas.

  3. Se seguirá solicitando la colaboración de la plantilla habitual de forma voluntaria y en las mismas condiciones que en la actualidad.

-. Turnos de Trabajo para las nuevas Contrataciones.- - Se implantarán turnos de trabajo, de lunes a domingo, en los que, además de los descansos diarios, se establecerán regímenes, de descanso semanales, con las combinaciones que sean precisas para cubrir las necesidades organizativas del Centro, conciliando con los intereses personales de los trabajadores. Con independencia que, el establecimiento de los turnos de trabajo se haga a nivel de cada centro, al afectar la medida a bastantes centros de la empresa, se facilitará, a este Comité, relación de los turnos tipo que se vayan creando.

-. Contratos de Trabajo.

- Para dar cumplimiento a las medidas anteriores, se incluirán, en los nuevos contratos las siguientes cláusulas:

- Prestación de Servicios A todos los trabajadores que se contraten a partir de Noviembre de 1992 se incluirá una cláusula adicional en su contrato de trabajo en la que se distribuya la prestación de servicios, en jornada ordinaria, de lunes a domingo, con los horarios de trabajo y los regímenes de descanso previstos en los turnos de trabajo del centro asignado. Se entrega una copia de los modelos de contratos que se utilizan actualmente, con las cláusulas incorporadas.

-Compensaciones Económicas Al tratarse de nuevas contrataciones, tanto de trabajadores contratados específicamente para prestar servicios en domingo o festivo, como de trabajadores a los que se incluye el trabajo en domingos/festivos, como un día más de su jornada ordinaria, percibirán su salario contratado sin ninguna cantidad compensatoria por este concepto.

OCTAVO

Los trabajadores contratados antes de 4-11-92 siguen percibiendo una compensación por trabajar en domingo que actualmente asciende a 10.000 ptas. y los contratados con posterioridad a la citada reunión, caso de la demandante, no perciben cantidad alguna siendo esto el objeto de su reclamación para lo que ha formulado acto de conciliación ante el SMAC.

NOVENO

El total de trabajadores contratados por El Corte Inglés con posterioridad a esa fecha es de 20.231. De ellos 3.734 han sido contratados expresamente para reforzar plantilla en domingos y festivos y el resto presenta en sus contratos una cláusula igual a la descrita en el hecho 1° para la demandante. En la actualidad hay mas de 400 demandas pendientes de solución en toda España con el mismo objeto.

DECIMO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC TERCERO.- Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de...

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