STSJ Galicia , 26 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:417
Número de Recurso3499/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3499-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintiséis de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3499-01 interpuesto por DON Íñigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 19/00 se presentó demanda por DON Íñigo en reclamación de SALARIOS siendo demandado DON Arturo (CERVECERÍA ROCHESTER) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de mayo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- No se acredita la existencia de relación laboral entre las partes ni tampoco la prestación de servicios del actor en la empresa del demandado, siendo la relación entre ambos la derivada de cliente de la cervecería.

La parte actora no formula en acto de juicio protesta alguna contra la denegación de prueba llevada a cabo en las presentes actuaciones. Pese a ello se acuerda para mejor proveer. Segundo.- Se intentó la celebración del acto de conciliación previa sin efecto, habiendo sido citada la empresa en su domicilio estando ausente. Tercero.- Tampoco se acredita la realización de hora extraordinaria alguna".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada DON Arturo , por cuanto no se acredita la prestación del servicio alguno entre las partes, por lo que, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, la absuelvo de la demandada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda acogiendo falta de legitimación pasiva en el demandado "por cuanto no se acredita la prestación de servicio alguno entre las partes". Recurre de ella el demandante para instar su revocación y la estimación de la demanda, en la que interesaba la declaración de que prestó servicios laborales para el demandado desde abril hasta el 14/noviembre/1999 y con el horario que dice y se condene al abono de 657.292 pesetas por los conceptos del Hecho 4º. A estos efectos, el recurrente formula los dos únicos motivos siguientes, ambos al amparo del art. 191.B LPL y para revisar los HDP: A) El primero para revisar el HP.1º de la sentencia recurrida, interesando que el primer párrafo del HP.1º declare, literalmente: "Se declara acreditada la relación laboral entre las partes, siendo la relación entre ambos la de Empresario Trabajador y la categoría del actor la de segundo encargado de mostrador, prestando el actor Íñigo sus socios para Arturo en el periodo que transcurre desde mediados de Abril de 1999 hasta el 14 de Noviembre del mismo año", y B) El segundo para revisar el HP. 3º, a fin de que pase a declarar: "Se ha acreditado la realización de un mínimo de 5 horas extraordinarias a la semana".

SEGUNDO

El recurso, según lo ya expuesto, carece de todo motivo relativo al examen del derecho (art. 191.C LPL). Tampoco el contenido concreto de los motivos antes referidos alude en modo y momento algunos a precepto legal o a jurisprudencia. Por otro lado, a lo largo de los mismos la parte valora interesadamente la testifical practicada, cierta documental y lo declarado en juicio por el propio demandante a pesar de que los arts. 191.B y 194 LPL establecen que al efecto habrán de invocarse pruebas documentales y periciales. Así, en el primer motivo del recurso se dice que "en cuanto a la testifical practicada en el Juicio Oral, ambos testigos fueron claros...", analizando acto seguido lo relativo a uno y otro, su relación de amistad con el actor... aludiendo acto seguido a la documental, y en concreto a los albaranes remitidos por la empresa "Galisbier", con mención del folio 72, y a "lo confesado en el acto del juicio por el actor". Y en el segundo motivo la parte se limita a remitirse "a la testifical practicada así como a lo confesado por el actor", diciendo que queda claro "que el horario no fue nunca inferior...".

Este planteamiento del recurso resulta claramente deficiente (incluso el texto que del HP.1º se propone es sustancialmente conclusivo y predeterminante del pronunciamiento). A la luz de los arts. 191 y 194. LPL y de que conforme a la doctrina jurisprudencial reiterada el...

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