STSJ País Vasco , 8 de Febrero de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:682
Número de Recurso2406/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2406/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a ocho de febrero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del AYUNTAMIENTO DE BERGARA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián, de fecha 1 de Julio de 1999, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por DON Cesar frente al Organismo recurrente, AYUNTAMIENTO DE BERGARA, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "D. Cesar , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Bergara, desde el 18 de Mayo de 1982, con el cargo de Lector de Contadores y Agente Ejecutivo del Ayuntamiento, y percibiendo un salario mensual equivalente al Nivel 8 del Arcepafe.

  2. -) El actor ingresó al Servicio del Ayuntamiento de Bergara en fecha 18 de Mayo de 1982, con el cargo de lector de contadores y agente ejecutivo del Ayuntamiento durante un año de prueba.

    Posteriormente, transcurrido el año por el que fue contratado, se procedió a la suscripción del contrato definitivo entre el Ayuntamiento de Bergara y el demandante, el 18-05-1993.

  3. -) En el contrato suscrito se estipuló que "las funciones que desempeña son las propias de su doble función como lector de contadores y agente ejecutivo municipal.

    Respecto a la función de lector de contadores de agua, se ajustará a las normas establecidas por la empresa "Aguas del Norte, S.A." adjudicataria del servicio de suministro de agua de este Ayuntamiento, debiendo realizar el cobro de los recibos de agua y basura una vez pasados los correspondientes recibos de lectura de contadores de agua por él efectuada.

    Referente a la función de agente ejecutivo, efectuará los cobros de los recibos impagados tanto de agua y basura como aquellos que por otros conceptos le encomiende el Ayuntamiento.

  4. -) En el año 1989 fue valorado el puesto del actor por el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo, asignándosele en fecha 9 de junio de 1989 el nivel retributivo nivel 8.

  5. -) En el año 1997, el actor solicitó al Ayuntamiento una nueva valoración y revisión de su nive retributivo por considerar que se había producido una variación sustancial en las tareas que tenía asignadas desde el inicio de su prestación laboral. En ese momento se le recomendó esperar, toda vez que el Ayuntamiento estaba a punto de aprobar la valoración de los puestos de trabajo de la Corporación, para lo cual debía aprobar el sistema a seguir para acometer este proceso.

  6. -) Se acordó encomendar el proceso de análisis de los puestos de trabajo a la empresa ICSA. Se constituye una Comisión de Valoración y se aprueba un Manual para llevar a cabo las valoraciones.

  7. -) El procedimiento a seguir se inicia con un cuestionario que debe ser rellenado por el afectado, al que debe darle el visto bueno sus superiores. El cuestionario se refiere a una serie de materias que son valoradas posteriormente por el Comité, a fin de efectuar una valoración nueva, que se basa en los criterios de titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo y titulación que se posee, formación complementaria, experiencia, iniciativa, responsabilidad en general, responsabilidad sobre los bienes, relaciones con otras personas, condiciones ambientales, riesgos del puesto de trabajo, así como si se tienen acceso a datos confidenciales.

  8. -) Al cuestionario, debe darle el visto bueno los superiores del afectado. Una vez dado el visto bueno, se da traslado del cuestionario al Comité de Valoración, realizándose una valoración provisional, de acuerdo con los criterios enunciados anteriormente, ya que las funciones de cada categoría profesional no aparecen definidas como tales en ningún texto de Convenio Colectivo o reglamentación. Posteriormente, con el traslado de la misma al trabajador, se lleva a cabo la valoración definitiva, aprobándose por el Pleno.

  9. -) El actor rellenó el correspondiente cuestionario, el cual fue firmado por su superior inmediato, pero no así por el Concejal Delegado del Area, quien se negó a firmar el cuestionario, por entender que el demandante ya no realiza las funciones de Agente Ejecutivo.

  10. -) Las funciones que desempeña actualmente el demandante, como Agente Ejecutivo, consisten en ejecutar las órdenes de precintado de los contadores.

  11. -) En la actual relación de puestos de trabajo para el año 1999, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 25 de Enero de 1999, no existe el puesto de Agente Ejecutivo que se pretende.

  12. -) Se ha agotado la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento por incompetencia de jurisdicción, alegada por el representante legal del Ayuntamiento de Bergara, y estimando la demanda formulada por D. Cesar , frente al AYUNTAMIENTO DE BERGARA, por reconocimiento de derechos, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se revise y valore el puesto de trabajo de Lector de Contadores y Agente Ejecutivo, conforme a las tareas que actualmente realiza, conforme al procedimiento previamente acordado, otorgándole el nuevo nivel retributivo que le corresponda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por la letrada actuante en nombre y representación de la parte actora, DON Cesar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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