STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:4200
Número de Recurso1168/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1168/2000 N.I.G. 00.01.4-00/000512 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de setiembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO-EQUIDAD MUTUA DE SEGUROS GENERALES contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha nueve de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por ASEPEYO-EQUIDAD MUTUA DE SEGUROS GENERALES frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La empresa PEPELERA LEIZARAN, S.A. suscribió documento de adhesión con ASEPEYO, con fecha 1 de enero de 1998, optando por esta Mutua para la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes.

  1. - A partir del 1 de enero de 1998, la cobertura de las situaciones de Incapacidad Temporal, derivadas de contingencias comunes, quedó asegurada con la Mutua demandante Asepeyo.

    Hasta la fecha de producirse la opción era el INSS quien asumía la cobertura de la totalidad de las situaciones derivadas de contingencias comunes.

  2. - A la fecha de la opción, se encontraba en situación de Incapacidad por contingencias comunes D. Jose Carlos , trabajador de la empresa Pepelera Leizaran, S.A. quien se hallaba previamente de baja médica desde el 3-4-1997, percibiendo la oportuna prestación económica con cargo al INSS, a través del pago delegado efectuado por la empresa, con las corrrespondientes deducciones en los boletines de cotización.

    Como consecuencia de la opción, a partir del 1 de enero de 1998 y de la existencia de la baja médica de este trabajador las deducciones de la prestación por Incpacidad Temporal, han sido soportadas por la Mutua Asepeyo, hasta el 27 de marzo de 1998, fecha en que el Sr. Jose Carlos , ha sido reconocido por Resolución de 29 de abril de 1998 del INSS afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta.

  3. - Entendiendo la Mutua actora, que la cantidad abonada de 609.110 pts. era responsabilidad del INSS por derivar de un proceso de INcapacidad Temporal, que ya se encontraba iniciado a la fecha en que la empresa Pepelera Leizaran , S.A. efectuó la opción referida en ordinal primero del presente relato fáctico, presentó, en fecha 28 de junio de 1999, reclamación previa ante el INSS, reclamando el abono efectuado, que fue desestimado por el INSS por resolución de 4 de agosto de 1999 de cuyo contenido íntegro damos en este momento por reproducido, por obrar unido a las actuaciones a los folios 8 y 9 de los autos.

  4. - Dicha situación ha supuesto para la Mutua Asepeyo unos cargos por Incapacidad Temporal por el periodo 1/01/98 hasta el 27/3/98 por importe de 609.110 pts. por las cantidades y periodos que se señalan:

    -Mes de enero/98 . . . . . . . . . . . 222.146,- pts. -Mes de Febrero(98 . . . . . . . . . . 200.648,- "

    -Mes de marzo . . . . . . . . . . . . 222.146, "

    TOTAL (1/1/98 A 31/3/98) . . . . . . . 644.940,- "

    A esta cantidad se le debe de descontar la de 35.830 pts., que van desde el 27-3-98 a 31-3-98, ya que se le concedió al trabajador una Incapacidad Permanente Absoluta con fecha 27-3-98. Total reclamado:

    644.940-35.830 = 609.1110 pts.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por D. JUAN LUIS VILLAR PAGOLA, Letrado del Ilustre colegio de San Sebastian en nombre y representación de ASEPEYO-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 151 frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos frente a ellas deducidos, confirmando la Resolución Administrativa que se recurre.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la Mutua...

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