STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:361
Número de Recurso5405/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5405/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 14 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 291/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 4.03.99 dictada en el procedimiento nº 12/1999 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.01.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.03.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Silvia , Irene y Ana María , debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos por la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las actoras prestaban sus servicios laborales por cuenta de la empresa "Soiba", de Abelardo , hasta que el mismo procedió a despedirlas con efectos del 31.7.96, mediante carta de despido por causas objetivas al amparo del art. 52 c) del E.T ., sin poner a disposición de las trabajadoras la pertinente indemnización.

  2. - Las actoras interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social de Manresa, autos 791/96 , contra la Empresa y contra el "FOGASA" habida cuenta de que aquélla cesó en sus actividades, recayendo Sentencia en fecha 15.01.97 , en la que se condenó a la Empresa a abonar las indemnizaciones por despido por los importes de:

    Silvia ..... 1.556.566 ptas.

    Irene 464.461 ptas.

    Ana María 352.070 ptas.

  3. - En fecha 12 de junio de 1.997 las actoras presentaron escrito ante este Juzgado de lo Social solicitando la Ejecución de la Sentencia de referencia, a lo que se accedió por Auto de fecha 14.07.97 .

  4. - Tras los trámites de Ejecución de Sentencia, por incumplimiento de la empresa (Ejecutorias núm.

    193 y Acumulada 195/97), se dictó Auto de fecha 11.05.98 , en que se declaraba a la empresa de referencia en insolvencia total con carácter de provisional.

  5. - En fecha 11.06.98 las actoras solicitaron del "FOGASA" el pago de las indemnizaciones reconocidas en Sentencia.

  6. - El FOGASA mediante oficio de 3.09.98, comunicó a las actoras el desglose de sus expedientes en otro, instándolas a presentar la solicitud del 40% de las prestaciones y aportar la documentación que en el mismo se expresa.

  7. - Por resoluciones de fecha 16.11.98 del Fogasa, dictada en los expedientes en que se tramitaba el 40% de las indemnizaciones, acordó denegar la solicitud, "al mantenerse el derecho prescrito en base a lo establecido en el art. 59.2 del T.R. 1/95, de 24 de marzo, en relación al art. 1969 del Código Civil , respecto de los cuales el plazo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día en que pudiera ejercitarse".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación de cantidad, la parte recurrente tras las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de suplicación a través de dos motivos de recurso dedicados al examen del derecho aplicado, analizables conjuntamente en aras de más adecuada metodología y de celeridad componente esencial de la tutela judicial efectiva, procede tener en cuenta que lo que se está debatiendo en definitiva es la...

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