STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5958
Número de Recurso4155/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4155/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO SR. DON MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a siete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4155/2000 interpuesto por DEMANDANTE Y DEMANDADO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gabriel Y OTRO en reclamación de PLUS PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD siendo demandado XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 188/2000 sentencia con fecha veinte de junio de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Don Gabriel , mayor de edad, con DNI número NUM000 , Doña Flor , mayor de edad, con DNI número NUM001 , prestan servicios para la Xunta de Galicia, en el Centro Ocupacional para disminuidos psíquicos de " O SAIAR", dependiente de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, Don Gabriel ostenta la categoría de maestro de taller y Doña Flor la de limpiadora./ Segundo.- El centro de trabajo donde prestan servicios los actores, se realizan tareas ocupacionales, y comida a personas mayores de dieciocho años, en numero de treinta y cuatro, que padecen distintas patologías psíquicas como, esquizofrenia, síndrome de Down, oliofrenia, autismo etc./ Tercero.- La demandante Doña Flor , desempeña funciones propias de su categoría profesional, las que realiza en las dependencias del centro, si como despachos, biblioteca, enfermería, sanitarios, etc./ Cuarto.- El actor Don Gabriel , desempeña las funciones propias de maestro de talles, consistente entre otras en impartir las clases practicas dirigiendo los trabajos que se realizan en el taller, teniendo contacto directo con los alumnos del centro./ Quinto.- Se agoto la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar la demanda interpuesta por Doña Flor , absolviendo a la Xunta de Galicia de las pretensiones de la misma. Así mismo debo de estimar y estimo la demanda de Don Gabriel , declarando el derecho del actor a percibir los pluses de peligrosidad y penosidad, condenando a la Xunta de Galicia a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor los referidos pluses, abonándole así mismo en concepto de atrasos el periodo 1-01-99 al 29-02-00 la cantidad de 158.024 pesetas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el derecho del demandante, maestro de taller, al percibo de los pluses de peligrosidad y penosidad y desestima la demanda de la codemandante cuya categoría profesional es la de limpiadora. Frente a ella la propia demandante y la demandada Xunta de Galicia interponen recurso de suplicación y al amparo del Art. 191 c)

de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretenden su revocación denunciando como infringidos el artículo 27-b).3 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado por resolución 9-12-1994 (D.O.G. n° 249 de 28-12-94), en relación con los artículos 26 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores por cuanto no resulta acreditado la existencia de condiciones objetivas que hagan posible el devengo del plus de penosidad solicitado.

El artículo 27-b 3 del Convenio antes citado dice literalmente: "b) Complementos salariales: 3.- Peligrosidad, toxicidad y penosidad (Anexo I-C) estos complementos salariales de naturaleza funcional y...

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