STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:11420
Número de Recurso1212/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.212/2.002 Sentencia nº : 1.464/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a veintiséis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Miguel Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por BIBTER MEDITERRANEO, S.A. sobre Cantidad, siendo demandado Miguel Ángel habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de octubre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El trabajador demandado, D. Miguel Ángel , ha venido prestando servicios para la empresa demandante, Binter Mediterráneo, S.A. desde el 16-2-99, con categoría profesional de tripulante técnico piloto en el centro ubicado en el Aeropuerto de Málaga.

  2. ) La empresa demandante impartió a D. Miguel Ángel los correspondientes cursos de formación y especialización profesional necesarios para obtener la cualificación de piloto de la aeronave CN-235, asumiendo la empleadora el coste de los mismos, por un total de 7.113.380 ptas.

  3. ) En el contrato de trabajo firmado por D. Miguel Ángel con Binter Mediterráneo, S.A. se pactó por ambas partes en el Anexo I, cláusula Novena, que en el supuesto de que el trabajador reciba especialización profesional a cargo de la empresa, aquél deberá permanecer en la misma por un periodo mínimo antes de causar baja voluntaria o excedencia. Y en el caso contrario deberá indemnizar a la empresa con una cantidad equivalente a la porción mensual del importe total de los gastos sufragados por la realización del curso o especialización en función de los meses que falten para cumplir la integridad de la permanencia. La empresa deberá, en tales casos, facilitar al trabajador información del coste del curso a realizar.

  4. ) En el Anexo II del contrato figura el coste desglosado del curso de habilitación tipo para aeronave CN-235, obrante el ramo de prueba de ambas partes y que se tiene aquí por reproducido, por importe total de 7.113.380 ptas.

  5. ) La habilitación se facilita a los pilotos de aeronave una vez realizado el curso con éxito, sin la cual no se puede pilotar el tipo de avión CN-235.

    Para ello, el actor realizó una fase teórica y otra en simulador de vuelo (que generaron gastos de instrucción, hotel, desplazamiento y manutención por importe total de 2.801.580 ptas.).

    Asimismo, el actor se sometió a la oportuna fase de entrenamiento base (con gastos por instrucción, horas de vuelo en instrucción e inspección de D.G.A.C. por importe de 1.453.000 ptas.).

    Por último, el trabajador se sometió a instrucción en línea con un piloto cualificado (habilitado para pilotar la aeronave CN-235), el cual evaluaba los conocimientos técnicos (teóricos y prácticos del aspirante), generando gastos de 2.858.000 ptas.

  6. ) Binter Mediterráneo, S.A. ha desembolsado para la especialización de sus pilotos y obtener la capacitación necesaria a los fines de pilotar la aeronave CN.235 las cantidades que figuran en las facturas obrantes en el ramo de prueba de la parte actora y que se tienen aquí por reproducidas.

  7. ) El trabajador cursó la baja voluntaria en la empresa mediante carta de fecha 28-6-00 con efectos 28-9-00.

  8. ) Binter Mediterráneo, S.A. reclama al actor la indemnización correspondiente al periodo que falta para completar el acto de permanencia pactado de dos años, por importe de 1.363.398 ptas.

  9. ) Se agotó la vía previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante venía prestando servicios a la empresa demandada con la categoría de tripulante técnico piloto en el Aeropuerto de Málaga mediante contrato en cuyo Anexo I cláusula novena se pactó que en el supuesto de que el trabajo reciba especialización profesional a cargo de la empresa, el trabajador deberá permanecer en la misma un periodo mínimo antes de causar baja voluntaria o excedencia, y en caso contrario deberá indemnizar a la empresa con una cantidad equivalente a la porción mensual del importe total los gastos sufragados por la realización del curso o especialización en función de los meses que faltan para cumplir la integridad de la permanencia, recogiéndose en el Anexo II el importe del curso de habilitación.

Dicho contrato fue suscrito el 16-12-99 y el trabajador causó baja en la empresa mediante carta de 28-6-00 con efectos de 28-9-00, y ante ello la empresa Binter Mediterráneo reclamó en vía jurisdiccional la indemnización correspondiente al periodo que falta para completar el pacto de permanencia pactado de dos años, habiendo obtenido una respuesta judicial favorable en la instancia.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, formula el trabajador...

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