STSJ Murcia , 14 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2540
Número de Recurso34/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

4 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1181/2000 ROLLO Nº: RSU 34/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a catorce de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 8 de septiembre 1998, dictada en proceso número 403/1999, sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por D. Inocencio frente a VIAJES SANGOJET, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La parte actora ha prestado servicios laborales para la demandada, con la antigüedad, salario y categoría profesional que se detallan seguidamente: desde el 14-10-1996, como director administrativo, y con salario mensual con prorrata de 262.667 pts. 2º) Que la parte actora ha devengado las siguientes cantidades por los conceptos que se indican: Salarios correspondientes al mes de julio de 1.997, 150.630 pts. Salarios correspondientes al mes de agosto de 1.997, 150.630 pts. Salarios correspondientes al mes de septiembre de 1.997, 150.630 pts. Salarios correspondientes a la paga extra de septiembre, 167.450 pts. Salarios correspondientes al mes de octubre y liquidación-finiquito 252.171 pts. 3º) Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto el 6-5-1999."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por D. Inocencio , debo condenar y condeno a la empresa Viajes Sangojet, S.L., a que abone a aquel la cantidad de ochocientas setenta y una mil quinientas once pesetas, más ciento setenta y cuatro mil trescientas dos pesetas. Declarando prescrita la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, de acuerdo con el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Sr. Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Inocencio , presentó demanda, en la que, tras alegar la existencia de un pacto con la empresa, reclamaba 871.511 pts por salarios debidos más el 10% por interés de mora.

La sentencia recurrida estimó que la cantidad reclamada estaba prescrita respecto del Fondo de Garantía Salarial.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La invocación del art. 97.2 en el recurso de suplicación y razones de orden público procesal fuerzan a analizar si, tal y como se ha dictado sentencia, concurre nulidad de actuaciones, por concurrir algún vicio de tal carácter. La respuesta es positiva.

En efecto, la Sala entiende que la finalidad del proceso, al estimar y desestimar pretensiones, debe alcanzarse a través de la justicia procedimental o de una vía justa de dicho caracter y ello incluye la funcionalidad efectiva del sistema de recursos legalmente establecido, que requieren de una base inicial, consistente en que la sentencia de instancia refiera los hechos sustanciales, ya que, como enfatiza el T.C., así en su sentencia de...

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