STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:11085
Número de Recurso1706/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1706/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 12 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7242/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Diari de Girona, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 291/1999 y siendo recurrido/a Juan y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario e incompetencia de jurisdicción planteada por la Empresa demandad, DESESTIMO asimismo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Juan con D.N.I nº NUM000 contra DIARI DE GIRONA, S.A. absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Juan inició prestación de servicios desde enero de 1994 para la entidad Editorial Girona, S.A. pasando a partir de junio de 1996 a prestar servicios para la demandada Diari de Girona, S.A. que se hizo cargo de la actividad de la primera mediante operaciones de compra de determinados activos para seguir desarrollando la actividad de prensa.

  2. - D. Juan prestando sus servicios profesionales para la demandada editora del Diari de Girona, ha venido desarrollando sus funciones en las páginas de cultura que salía los viernes de cada semana, concretándose en la realización de dos páginas sobre la temática de arte. Asimismo se encargaba los domingos por la tarde en las oficinas de la demandada y en la sección deportiva del periódico de recoger la crónicas deportivas de los resultados de fútbol de 3ª regional, y su posterior redacción y clasificación.

  3. - El demandante ha percibido como contraprestación a sus funciones y tareas las siguientes cantidades:

    Año Íntegro Descuento IRPF 1994 22.844.-ptas. 3.427.-ptas.

    1995 206.026.-ptas. 30.905.-ptas.

    1996 323.528.-ptas 48.528.-ptas 1997 761.398.-ptas. 114.210.-ptas 1998 1.028.556.-ptas. 202.556.-ptas 1999(de enero a junio) 409.696.-ptas. 81.939.-ptas El promedio mensual que percibió el último año ascendía a 79.903.-ptas.brutas.

    No existe contrato escrito con la demandada y no consta que fuera dado de alta en la Seguridad Social ni en el Régimen General ni en el de Autónomos.

  4. - Hasta junio de 1998 el DIRECCION000 del Diari de Girona fue el padre del actor D. Carlos Alberto .

  5. - El actor compaginaba su trabajo en el Diari de Girona con los estudios Universitarios de Arte, no estando en posesión del título Universitario de Licenciado en Ciencias de la Información, Sección periodismo.

  6. - El demandante realizaba su trabajo en la elaboración de las dos páginas de arte que salía cada viernes (noticias de arte, galerías, escultura, exposiciones) siguiendo las instrucciones y supervisión del DIRECCION001 de la Sección de Cultura del Diari de Girona D. Silvio que debía controlar su trabajo.

    Respecto a la recogida de crónicas deportivas que realizaba los domingos por la tarde (recoger entre 5 ó 6 crónicas telefónicamente y su posterior redacción), recibía indicaciones y estaba bajo la supervisión del DIRECCION001 de la Sección Deportiva del Diari, D. Iván .

  7. - D. Juan tenía los mismos medios técnicos para desarrollar su trabajo que el resto de redactores y demás trabajadores de la demandada. Tenía a su disposición una mesa de trabajo, ordenador, teléfono a su nombre, disposición de plaza de garaje, tarjeta como cordinador de Arte del Diari.

  8. - La jornada horaria de trabajo del actor se desarrollaba efectivamente en las oficinas del Diari los jueves por la tarde y domingos por la tarde y las que requiriera para la realización de entrevistas, y reuniones fuera del Diario. El horario de trabajo del actor no era de la intensidad o exclusividad de los redactores o auxiliares de la demandada, realizando en cómputo semanal por u prestación de servicios un total máximo de 16 horas (12 horas por su trabajo en la sección de arte y 4 horas por...

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