STSJ Extremadura , 13 de Diciembre de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:2487
Número de Recurso1772/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.1.793 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /En Cáceres a trece de diciembre de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.772 de 1.997, promovido por el Procurador Sra. Ordoñez Carbajal en nombre y representación del recurrente Celestina , siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE CACERES, representada por el Procurador Sr. Floriano Suárez; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Ayuntamiento de Cáceres de fecha 23 de junio por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de dicha Alcaldía de 2 de diciembre de 1996, por la que se niega a abonar el premio de afección en cuantía del 5% que corresponde al precio justo señalado por el Jurado Provincial de Expropiación en la cantidad de 90.781.800 pesetas, referentes a parcelas sitas en el subárea MI 541 del P.G.O.U. de Cáceres.

Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO: Se somete a la consideración de la Sala por la Sra. Celestina la legalidad de la resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, de 23 de junio de 1.997, por la que se desestimaba la petición de abono de la cantidad del 5 por 100 del premio de afección del justiprecio de unos terrenos que le habían sido expropiados por la Corporación Local; se suplica en la demanda que se anule el referido acto y se condene a la Corporación al pago por el concepto indicado de la cantidad de 4.539.090 pesetas, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de 4 de junio de 1.991. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado Municipal que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso, si bien con carácter previo se aduce la inadmisibilidad del mismo.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamiento que nos imponía el artículo 81 de la Ley Jurisdiccional de 1.956, aún aplicable al caso de autos, obliga a examinar en primer lugar la inadmisibilidad que se opone por la defensa municipal, pues sólo si es rechazada procederá que nos pronunciemos sobre las pretensiones accionadas en la demanda. Se aduce en este sentido que el proceso es inadmisible, bien por considerar que el acto impugnado no es susceptible de recurso contencioso, bien por no haberse agotado la vía administrativa. No se pueden aceptar esos...

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