STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:17786
Número de Recurso4812/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. LORENZO PÉREZ CONEJO D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a catorce de diciembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4.812 del año 1.995, 4.813, 4.814 Y 4.815 del año 1.995 (acumulados), interpuestos por GAS ANDALUCÍA, S.A., representado por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA, y asistido por el Letrado D. SEBASTIÁN COMES SIERRA, contra EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y asistido del LETRADO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Gross Leiva, en representación de Gas Andalucía, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resoluciones del Servicio Andaluz de Salud, registrándose el recurso con el número 4.812 del año 1.995, 4.813, 4.814 y 4.815 del año 1.995 (acumulados) y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando las pretensiones de esta parte, se condene al Servicio Andaluz de Salud al pago de 367.987 pesetas en concepto de facturas pendientes de pago, más al pago de los intereses moratorios que ascienden a la cantidad de 8.616.121 pesetas, más los intereses que se continúen devengando hasta el pago de las facturas pendientes de abono, así como al pago de los intereses generados por los intereses de demora mencionados, todo ello con imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se estime la expediente de incompetencia de jurisdicción y, en su defecto, desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi representado de los pedimentos formulados de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que...

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