STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8795
Número de Recurso2678/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 5136/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 13 de los de Barcelona de fecha 15 de enero de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 847/2001 y siendo recurrida CAIXA DEL PENEDÉS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda rectora de este proceso, debo absolver a CAIXA DEL PENEDÉS de las pretensiones deducidas en su contra, por ser ajustada a derecho la extinción unilateral del contrato de trabajo basada en la no superación del período de prueba.SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante D. Jose Miguel , con D.N.I. número NUM000 , ingresó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada en 5 de febrero de 2001, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo al amparo de la Ley 55/99, para jóvenes desempleados menores de 30 años, y fijando un período de prueba de nueve meses, teniendo reconocida la categoría profesional de Administrativo auxiliar "C" y percibiendo un salario mensual bruto de 178.446 ptas., incluidas las pagas extras.

Segundo

En fecha 8 de octubre de 2001 y con efectos del día 11 del mismo mes, la empresa le notifica carta comunicándole que la relación laboral queda extinguida al no haber superado el período de prueba.

Tercero

El art. 18 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro para el período 1998-2000 dispone: En el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, regulado por la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/1997, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, a cuya regulación las partes quedan sometidas, la duración máxima del período de prueba será de nueve meses. Asimismo la Disposición Adicional primera establece: El Contrato Estable de Fomento de la Contratación Indefinida, regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/97, de 26 de diciembre, y en el artículo 18 del presente Convenio Colectivo, se utilizará, en la contratación futura propia de la Caja en un porcentaje de un 80 por 100.

Por último la Disposición Transitoria Cuarta regula: Las Cajas sometidas al ámbito funcional de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen globalmente a transformar en el contrato para el fomento de la contratación indefinida el 60 por 100 del empleo temporal estructural existente en el sector, a la firma del presente Convenio Colectivo, con 18 meses de contratación continuada.

Cuarto

En cumplimiento de los compromisos adquiridos en las Disposiciones Adicional y Transitoria transcritas, la demandada ha celebrado 170 contratos indefinidos y ha transformado también en indefinidos 145 contratos temporales.

De los primeros, únicamente 8 han sido extinguidos por no superar el período de prueba.

Quinto

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical alguno.

Sexto

La demandada tiene más de 25 trabajadores.

Séptimo

Se celebró el acto de conciliación en fecha 16 de noviembre de 2001 con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que tras la exposición de los que bajo el epígrafe de "antecedentes" la recurrente estima de interés y que por no constituir, conforme a lo prevenido por el artículo 191 objeto de la suplicación ni cumplir en su formulación con las exigencias que determina el siguiente artículo 194, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, ha de privárseles de todo valor o trascendencia, teniéndolos a todos los efectos por no puestos, refiere el escrito de la demandante su único motivo de impugnación con correcta invocación al amparo del apartado c) del precepto legal primeramente aludido, al examen del derecho sustantivo con denuncia de infracción por la resolución de instancia del contenido del artículo 18 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro en relación con el artículo 14 de la Constitución y el 17 del Estatuto de los Trabajadores, el 7 del Código Civil y aplicación subsidiaria del artículo 14 del mismo Estatuto que, partiendo de la certeza jurídica del incombatido relato de hechos consignados como acreditados en...

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