STSJ Murcia , 16 de Julio de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1683
Número de Recurso764/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 764/00 SENTENCIA nº. 486/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 486/03 En Murcia a dieciséis de julio de dos mil tres, En el recurso contencioso administrativo nº 764/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 306.000 ptas., y referido a: canon de vertido de aguas residuales.

Parte demandante:

EL AYUNTAMIENTO DE CEUTÍ, representado por el Procurador D. Juan de Hita Lorente y dirigido por la Abogada Dª. Mª. Carmen Marqués Benito.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de febrero de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1590/94, formulada por el Ayuntamiento de Ceutí frente al acuerdo de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura que desestima el recurso de reposición formulado frente a la liquidación girada por dicha Corporación en concepto de canon de vertido correspondiente al año 1998, por importe de 306.000 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare no ajustada a Derecho la resolución dictada por el TEARM de 25 de febrero de 2000 por la que se desestima la reclamación interpuesta por esta parte contra la liquidación efectuada por la Confederación Hidrográfica del Segura, relativa a los débitos por canon de vertido correspondiente al año 1998. Asimismo se declare no conforme a derecho la citada liquidación, procediéndose a anular la misma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-7-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-7-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra el Ayuntamiento de Ceutí en concepto de canon de vertido correspondiente al ejercicio de 1998 es conforme a Derecho.

Mientras la Confederación y el TEARM en la resolución impugnada (reproducida en esta vía jurisdiccional por el Abogado del Estado), sostienen la conformidad a Derecho de la liquidación, el Ayuntamiento recurrente entiende lo contrario señalando en primer lugar que la Confederación se separa del criterio seguido durante ejercicios anteriores sin motivación alguna (art. 54 a y c) de la Ley 30/92), revocando con ello un acto declarativo de derechos con infracción del art. 105 de la citada Ley, y en segundo lugar como cuestión de fondo, que no existe "vertido", ya que utiliza la totalidad de las aguas residuales del municipio, una vez depuradas, para usos agrícolas (riego de los terrenos de la SAT Los Rodeos de Mula).

SEGUNDO

Según el art. 105.1 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto (y 289.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril), los vertidos autorizados conforme a lo dispuesto en los arts. 92 y siguientes de esta Ley, se grabarán con un canon destinado a la protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

El art. 290 RDPH añade que el canon que se establece en el artículo 105 de la Ley de Aguas se denominará «canon de vertido» y es objeto del mismo el vertido de aguas residuales procedentes de saneamientos urbanos, establecimientos industriales y otros focos susceptibles de degradar la calidad de las aguas. Según el art. 291 la obligación de satisfacer el canon tendrá carácter periódico y anual y nace en el momento en que sea otorgada la autorización de vertido. Durante el primer trimestre de cada año natural deberá abonarse el canon correspondiente al año anterior. Obligación que corresponde a los titulares de la concesiones (art. 292 del mismo Reglamento).

El art. 92 mencionado por su parte dice que toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales requiere autorización administrativa. Añadiendo en el siguiente párrafo, que a los efectos de la presente Ley se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza de estos, así como los que se lleven a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito (sentido en el que asimismo se expresa el art. 245 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril).

El número segundo de este último precepto (245 RDPH) añade que a los efectos de este Reglamento, se entiende por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR