STSJ Murcia 448/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2670
Número de Recurso1197/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución448/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 448/04

En Murcia a veintitrés de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.197/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.705.984 ptas., y referido a: canon de vertido de aguas residuales.

Parte demandante: AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA, representado por el Procurador Don Luis Martínez Fernández y dirigido por la Letrada Dña María Eva Tudela Martínez.

Parte demandada: ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de Enero de 2001 que acuerda inadmitir la reclamación económico administrativa nº 30/639/00 planteada contra la liquidación RAV (008) 2/87), girada en concepto de canon de vertido correspondiente al ejercicio 1997, por importe de 3.705.984 ptas.Pretensión deducida en la demanda: Se dicte resolución que declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia en fecha 26 de enero de 2001, y en consecuencia, declare la nulidad de la liquidación RAV (808)- 2/87) RED SANEAMIENTO POBLACIÓN, practicada en fecha 30 de enero de 1998, por la Confederación Hidrográfica del Segura en concepto de canon de vertidos correspondiente al año 1997, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada si se opusiere.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de Julio de 2001, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de Julio de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada declara inadmisible la reclamación planteada al aplicar la doctrina del Tribunal Económico Central (Resolución de 30 enero 1997), por entender que la acción de nulidad no esta sujeta a plazo cuando se ejercita mediante el procedimiento revisorio específicamente previsto para ello, pero si se invoca dentro del cauce de un procedimiento administrativo o jurisdiccional, quedan sujetos al sistema reglado de plazos previstos en el procedimiento administrativo o jurisdiccional. Como quiera que la...

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