STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Mayo de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1524
Número de Recurso1829/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1829/1997 Ciudad Real TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a catorce de mayo de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1829 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de JONAS TORRES Y COMPAÑÍA, S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y defendida por el Letrado Sr. Tercero Guijarro, contra el AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sr. Lara López, en materia de Liquidación de Canon variable por depuración de vinazas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha uno de diciembre de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tomelloso, de fecha veintiséis de septiembre de 1.997, por el que se aplicaba el Indice Nacional de coste de mano de obra en la fórmula de revisión del canon variable por depuración de vinazas que corresponde satisfacer a las empresas alcoholeras desde mayo de 1.995, y se desestimaba la reclamación respecto de la aplicación del índice de los productos químicos para la industria, manteniéndose el aplicado índice de precios de la industria.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad parcial del Acuerdo combatido en su punto primero; así como el derecho de la demandante a aplicar el Indice Nacional de Coste de Mano de Obra en la fórmula de revisión del canon variable por depuración de vinazas que corresponde satisfacer desde marzo de 1.990; que se condene al Ayuntamiento de Tomelloso a resarcir a la demandante en la cantidad que resultase acreditada en ejecución de sentencia.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, concretando la actora su petición, de devolución de ingresos indebidos, en la cantidad de 3.540.218 ptas., y se señaló día y hora para votación y fallo, el dos de mayo de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tomelloso, de fecha veintiséis de septiembre de 1.997, por el que se aplicaba el Indice Nacional de coste de mano de obra en la fórmula de revisión del canon variable por depuración de vinazas que corresponde satisfacer a las empresas alcoholeras desde mayo de 1.995, y se desestimaba la reclamación respecto de la aplicación del índice de los productos químicos para la industria, manteniéndose el aplicado índice de precios de la industria.

Segundo

Las partes coinciden en la secuencia básica de hechos, de manera que podemos afirmar que en 1989 se firmó un Convenio entre el Ayuntamiento de Tomelloso, las empresas alcoholeras de la localidad y la empresa...

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