STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2000

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2000:3615
Número de Recurso242/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 242/96 Partes: ASOCIACIÓN NUCLEAR ASCÓ C/ DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES SENTENCIA N° 255 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

242/96, interpuesto por la ASOCIACIÓN NUCLEAR ASCÓ, representado por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL y dirigido y asistido por el letrado D. JUAN DE TORD FIGUERAS, contra EL DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES, representado y dirigido por el letrado SR. LAGO PÉREZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 8/2/96 desestimatoria de diversas reclamaciones contencioso administrativas acumuladas contra las resoluciones de la Junta de Sanejament, así como liquidaciones por tasas. Años 1.993 y 1.994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 31 de enero de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 14 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, de fecha 29 de enero de 1.995 y que es procedente del Departament d´Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya desestimó la reclamación interpuesta por la sociedad mercantil demandante en materia de canon de saneamiento exigido a la sociedad mercantil demandante, Asociación Nuclear ASCO y procedentes de la Junta de Saneamiento para los ejercicios económicos de 1.993 y 1.994.

Dicha resolución desestimó los razonamientos jurídicos de la parte demandante que se referían a la infracción del principio de legalidad, por cuanto el incremento de temperatura como parámetro de la contaminación no figura en norma con rango legal alguna; la carga de la prueba a efectos de determinar a quien corresponde probar el incremento de temperatura: infracción de los principios de equivalencia; y, por último infracción de los principios de igualdad, equidad y progresividad.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, en el sentido de...

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