STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2003
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:1626 |
Número de Recurso | 200/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número: 200/01 S E N T E N C I A N º 247 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA D. SALVADOR BELLMONT Y MORA En Valencia , a veintiocho de febrero de dos mil tres Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 200/01, promovido por el Procurador D. Juan Francisco Gozalvez Benavente , en nombre y representación de "CURTIDOS NULES, S.A.", contra resolución dictada por la CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA en fecha 30-11-00 en expediente nº RAT-00/065/AT habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba y unida la practicada, y no habiéndose solicitado la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declaró concluso el presente recurso de acuerdo con lo dispuesto en el art.62 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día VEINTIOCHO DE FEBRERO de dos mil tres.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo. Sr. .D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA. .
El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto por el Procurador Sr. Gozalvez Benavente, en nombre y representación de la mercantil " Curtidos Nules S.A.", contra la resolución de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de Noviembre de 2000(Exped nº
RAT-00/065/AT) desestimatoria de la alzada formulada contra la liquidación nº LA- 00131/1997 del canon de saneamiento del ejercicio 1997.
Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma sido ya resuelta por esta Sala y Sección en Sentencia nº 1511, de 2 de noviembre de 2002, en proceso seguido por la misma mercantil demadnante en este proceso respecto al mismo canon por el ejercicio 1995 (en el presente proceso es el ejercicio 1996). Dice así la referida Sentencia:
"SEGUNDO.- Entre otros motivos de impugnación plantea la recurrente que el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Régimen Económico- Financiero y Tributario del Canon de saneamiento creado por la ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, no contiene previsión alguna en cuanto a la deducción correspondiente a primas por propia depuración, que deben fijarse a beneficio de los industriales que justifiquen el montaje y el funcionamiento eficaz de los correspondientes dispositivos a los efectos de la Ley de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de dicha ley, aduciendo la actora que el Decreto ha guardado silencio sobre un elemento determinante de la base imponible del canon.
Respecto del canon de saneamiento esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse con anterioridad, así en sentencia nº 1319 de 16 de noviembre de 2001, entre otras, en los términos que se reproducen a continuación:
"TERCERO.- El canon de saneamiento objeto de controversia es un recurso tributario de la Hacienda Pública de la Comunidad Valenciana destinado exclusivamente a la...
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