STSJ Galicia , 2 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7319
Número de Recurso8319/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8319/1998 RECURRENTE: ALUMINIO ESPAÑOL, SA. ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DA COMUNIDADE AUTÚNOMA DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1388/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, dos de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8319/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ALUMINIO ESPAÑOL, SA., domiciliado en Madrid, representado por el procurador don Carlos Jesús y dirigido por la letrada doña MARIA JESÚS GARCÍA CACHAFEIRO, contra Acuerdo de 31/03/1998 desestimatorio de reclamación 629-LU-97/11 interpuesta contra liquidación número NUM000 del canon de saneamiento girada por Augas de Galicia correspondiente al tercer trimestre de 1997 por importe de 11.364.975 pesetas. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es de 11.364.975 pesetas ó 68.304,88 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintidós de noviembre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  1. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de fecha 31 de marzo de 1998, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa formulada por la entidad societaria demandante (Aluminio Español, SA.) contra la liquidación NUM000 , girada por el organismo autónomo "Aguas de Galicia" por el concepto de canon de saneamiento, correspondientes al tercero trimestre de 1997.

    La entidad demandante fundamenta el recurso en los siguientes motivos de impugnación: a)

    vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el acuerdo recurrido no había entrado en el fondo de las alegaciones dirigidas contra la impugnada liquidación, limitándose a razonar que dicha liquidación fuera girada como consecuencia de la resolución 127/001/1, de fecha 6 de junio de 1996, resolución que determinara el canon de saneamiento aplicable a la demandante, resolución que no fuera impugnada por ésta; b) inexistencia del hecho imponible, pues los vertidos de la factoría de la demandante no se producían en territorio de la Comunidad Autónoma, sino al mar territorial mediante emisario submarino, ello al margen de que no existía "prueba alguna de la realización de esos vertidos"; c) incursión en desviación de poder, pues siendo el citado canon un impuesto o tributo de naturaleza finalista, no se acreditara la realización de gastos de inversión y explotación de infraestructuras de evacuación y tratamiento de aguas residuales; d)

    infracción del art. 39 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia, creadora del canon de saneamiento, pues se le privara a la demandante de optar por otro medio de fijación de la base imponible, a través de la "estimación de la carga contaminante".

  2. Por lo que se refiere al primero de los motivos de impugnación- vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva-ha de significarse que el acuerdo impugnado, tras rechazar la alegación de la demandante referida a la no concurrencia del hecho imponible del canon, desestimó la reclamación económico-administrativa argumentando que como quiera que la resolución 127/001/01, de 6 de junio de 1996, dictada por aquel organismo autónomo, por la que se determinaba el canon de saneamiento aplicable a la entidad demandante, antecedente causal de las liquidaciones impugnadas, no fuera impugnada con ocasión de su notificación, deviniendo firme, y no...

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