STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:7567
Número de Recurso858/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 858/95 Partes: Fibracolor, S.A. Junta Superior de Finanzas de Catalunya Acto administrativo recurrido: Resolución de 6-3-1995 SENTENCIA N° 602/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS En la Ciudad de Barcelona, a seis de Junio del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad FIBRACOLOR, S.A. representada por el Procurador D. Jaume Romagosa de Riba y defendida, por el Letrado D. Emili Amat, y como demandada LA JUNTA SUPERIOR DE FINANZAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia y acomodación a derecho de la Resolución de 6 de Marzo de 1995 adoptada por la Junta por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra las liquidaciones en concepto de Canon de Infraestructura Hidráulica correspondientes al segundo y tercer trimestre de 1993. El importe conjunto de las liquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 1993 se eleva a 9.135.682 ptas., y el que se refiere al tercer trimestre asciende a 3.892.856 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jaume Romagosa de Riba, actuando en representación de la entidad actora, quien como empresa fabril del sector textil dedicada al blanqueado, tinte estampado y acabado textil que dispone para su actividad de seis puntos de toma de agua declarados a la Junta d'Aigües, de los que dos carecen de instalaciones elevadoras, dos más son de reserva y los dos restantes se utilizan habitualmente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Superior de Finanzas de 6 de Marzo de 1995, en la que se declaran ajustados a derecho los actos de liquidación impugnados, por entender que la medición objetiva del volumen de agua consumido que se efectúa por la Junta es muy superior al realmente consumido y declarado por la entidad en ese periodo a consecuencia del cómputo objetivo de cuatro puntos de toma de agua en lugar de dos que eran los habitualmente utilizados y de la inexistencia en esas fechas de aparatos de medida instalados, estimando asimismo incorrecta la aplicación de los coeficientes correctores de la basé imponible que establece el Art. 42 de la Llei 31/1991, de 29 de Diciembre , de Presupuestos de la Generalitat para el año 1992, y del tipo impositivo aplicable, que entiende es el de 18 ptas./m3 y no el de 19'12 ptas./m3 aplicado en las liquidaciones impugnadas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala el 2 de Febrero de 1996, en el que se contiene la Resolución impugnada.

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 4 de Julio de 1995, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la entidad recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, consistentes esencialmente en que la Junta Superior de Finanzas y los actos de liquidación de que trae causa han contravenido en los puntos antes expuestos (cálculo de la base imponible y aplicación de coeficientes y tipo de gravamen) lo establecido en la Llei 5/1990 y sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat, por lo que interesa que se declare la nulidad de las liquidaciones practicadas y se sustituyan por otras en las que se atienda a los datos manifestados por la interesada en cuanto al volumen de agua consumido, aplicando al año 1993 el tipo de 18 ptas./m3 afectado por el coeficiente 0'85, es decir una tarifa de 15'3 ptas./m3.

CUARTO

A su vez el Letrado de la Generalitat solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada en todos sus pronunciamientos, ya que a la vista de la normativa aplicable resulta evidente que cuando no se dispone de contadores que midan el agua efectivamente captada, derivada o utilizada, necesariamente ha de aplicarse el régimen de estimación objetiva singular basado en la potencia nominal de cada grupo elevador mediante la fórmula que para la medición del consumo establece el Art. 9 del Decreto 320/1990 , entendiendo asimismo correcta la aplicación de los coeficientes correctores establecidos para las empresas dedicadas a actividades económicas que requieren una utilización muy elevada de agua en los Arts. 4 y 5 del Art. 11.4 de la Llei 5/1990 en base a los cuales la base disminuye a medida que aumenta la cantidad de agua consumida...

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