STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2003

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2003:2485
Número de Recurso1017/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán Ilmos. Srs. Magistrados D. Julián Moreno Retamino D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a 14 de febrero de 2.003.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n. 1017/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS SA. (CEPSA), representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Heriberto Asencio Cantisán.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de marzo de 2001 por el que se desestima la reclamación nº

21/346/1999 formulada contra liquidaciones en concepto de canon de actividad industrial practicadas por la Autoridad Portuaria de Huelva, en un importe de 1.526,50 euros.

SEGUNDO

La compañía recurrente es titular, por subrogación, de la concesión administrativa otorgada el 3 de mayo de 1975 por el Consejo de Administración del Puerto Autónomo de Huelva autorizando a Unión de Explosivos Río Tinto SA. la construcción de un muelle en la zona de servicios del Puerto de Huelva con destino al tráfico de mercancías propias con arreglo a un condicionado en el que se establecía la obligación de pago de un canon por ocupación de superficie en función de los metros cuadrados ocupados y, al margen de este canon, una tasa de actividad industrial por las mercancías movidas anualmente por el muelle en proporción de una determinada cantidad por tonelada, revisable por la Administración cada tres años (apartado A) de la cláusula adicional del titulo concesional en relación con la cláusula 17) Con fecha marzo de 1998 es cuando la Autoridad Portuaria actualiza por primera vez la Tasa de Actividad Industrial, con efectos retroactivos a los cinco años anteriores, girando las facturas "Tarifa C-7", objeto de este recurso.

TERCERO

Sobre la base de los hechos anteriores se insta la nulidad de las liquidaciones al considerar nula ab initio la cláusula del titulo concesional donde se recoge la obligación del pago de la tasa de actividad industrial pues la Ley 1/66, de 28 de enero, entonces vigente, establecía el abono de una cantidad a tanto alzado por el ejercicio de actividades industriales y en función del tonelaje y además existía incompatibilidad en la exigencia de dicha tasa con el canon por ocupación de superficie pues la actividad desplegada lo es en relación con el tráfico de mercancías propias, desarrollada en una instalación propia, por lo que ya abona el canon por ocupación.

La imposibilidad de acoger dicho argumento nace del propio periodo de tiempo a que se refieren las liquidaciones impugnadas. Estas guardan relación con actividades industriales desarrolladas durante el mes de octubre de 1999, fecha en la que no resulta de aplicación, por falta de vigencia, la Ley 1/66, de 28 de enero, sino que la normativa reguladora de la materia es...

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