STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Junio de 2000

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2000:1880
Número de Recurso2287/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2.287 de 1.997 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 556 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a cinco de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 2.287 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de HOSTERIAS REALES, S.A., que ha estado representada por el Procurador d. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Luis Rufilanchas Solares, contra el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES , que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Ramón Bello Bañon, sobre PAGO CANON ARRENDAMIENTO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de noviembre de 1997 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) de fecha 6 noviembre de 1997, desestimatoria de la instancia presentada por la actora por la que solicitaba la compensación de deudas.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se dicte otra en la que se acuerde compensar las deudas que las partes tienen entre sí.

TERCERO

El Letrado del Ayuntamiento demandado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 4 de mayo de 2000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes de fecha 14 de diciembre de 1994 se adjudicó a la actora el arrendamiento del Hotel Municipal "El Buscón de Quevedo"

para su explotación hotelera. El contrato de arrendamiento se firmó el día 2 de mayo de 1995, y en su cláusula 4ª quedaron reflejadas las condiciones económicas que debían regir a lo largo de la vida del contrato y que fueron calculadas en tres períodos claramente diferenciados. Según estas condiciones, el canon anual que debía pagar la actora era el siguiente: Del 1º al 3º año 1.500.000 ptas. Del 4º al 10º año 2.500.000 ptas. Del 11º al 30º año la cantidad anterior revisada anualmente según el IPC. Dado que el hotel no reunía las condiciones necesarias para su explotación, la actora realizó diversas obras de acondicionamiento del local, generándose unos gastos, que vienen acreditados por las facturas que obran en la ampliación del expediente.

Con fecha 16 de mayo de 1996 se remitió a la actora la factura que obra al folio 3 de esa ampliación por importe de 1.740.000 ptas., correspondientes a la primera anualidad de las 30 pactadas en el contrato mencionado.

En respuesta de este requerimiento la actora envió una carta al Ayuntamiento, con fecha 12 de junio de 1996, en la que hacía la siguiente proposición: dado que Hosterías Reales S.L. era acreedora del Ayuntamiento por haber tenido que abonar obras y servicios que correspondía abonar al primero, y a la vez era deudora del importe de la primera anualidad, se solicitó la compensación de ambas deudas.

El 21 de noviembre de 1996 se remitieron nuevas facturas abonadas por la recurrente, posteriores a las de fecha 12 de junio.

El 17 de abril de 1997 el Ayuntamiento en sesión ordinaria acordó suscribir con la actora un Anexo al contrato de fecha 2 de mayo de 1995 en el que como cláusula primera se convenía lo siguiente: "La empresa Hosterías Reales S.L. se compromete a compensar la deuda que reclama al M.I. Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes por obras y servicios prestados hasta el 31-12- 1996 en las instalaciones de la Hospedería..., mediante el pago al M.I. Ayuntamiento de 750.000 ptas. más IVA por cada una de las tres primeras anualidades, en lugar de 1.500.000 ptas. de cada anualidad citada conforme el contrato indicado anteriormente en su cláusula IV".

Este Anexo fue suscrito por ambas partes el día 17 de mayo de 1997, y el mismo obra al folio 17 de la ampliación del expediente.

Dentro de esta compensación se incluyeron todas las deudas que, por obras y servicios tales como electricidad y agua, se habían devengado hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Con fecha 23 de octubre de 1997 la actora presentó un nuevo escrito en el que tras reconocer que debía pagar las 750.000 ptas....

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