STSJ Canarias , 25 de Junio de 2004
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:2828 |
Número de Recurso | 93/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON JAIME BORRAS MOYA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio del año 2.004.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 93/2001, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la Autoridad Portuaria de Las Palmas, representada por el Procurador don Ramón Ramírez Rodríguez, asistido del Letrado don Angel Cervantes Páez, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, interviniendo también, en calidad de codemandada, la entidad "La Luz, S.A.", representada por el Procurador don José Antonio Marrero Alemán, asistido del Letrado don Federico Díaz Torres, siendo la cuantía del procedimiento de 7.768.836 pesetas.
La entidad "La Luz, S.A." formuló reclamación económico-administrativa contra cuatro liquidaciones; dos giradas por el concepto de "canon por contenedores cargados o descargados, vacíos o llenos, del muelle al buque o viceversa", y otras dos por el concepto de canon por servicio público de estiba y desestiba". La citada entidad es titular de una concesión administrativa destinada a terminal de contenedores, para la construcción de una terminal de carga y descarga de contenedores en el denominado muelle de Gran Canaria, en la zona de servicios del Puerto de la Luz y de Las Palmas.
La reclamación fue estimada por el TEAR en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2000, anulando las liquidaciones impugnadas.
La representación de la Autoridad Portuaria interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. La representación de la codemandada formuló idéntica solicitud.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 25 de junio del año 2.004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Para resolver sobre la legalidad de la liquidación practicada por el concepto de canon por contenedores cargados o descargados, forzosamente hemos de hacer referencia al Real Decreto-ley 2/1996, de 26 enero , que lleva por título "Consideración de determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes". Esta disposición comienza explicando en su exposición de motivos que la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y, en particular, los párrafos a) y b) y ciertas expresiones contenidas en el c) de su apartado 1 . Y añade que si bien el fundamento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba