STSJ Aragón , 27 de Marzo de 2001

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2001:915
Número de Recurso662/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso Núm 662/96-B SENTENCIA Num. 369 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri Salinas MAGISTRADOS Dña. María del Mar García Matute D. José Emilio Pirla Gómez Recurso: Ordinario Cuantía: 4.438.500 En la Ciudad de Zaragoza a Veintisiete de Marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera).

constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por AYUNTAMIENTO DE OSERA DE EBRO, representado por el Proc. Sra. Alvarez de Toedo y asistido del Letrado Sr. Ariño Barcelona; contra DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA. representado por el Procurador Sr. Salinas Cervetto y asistido del letrado Sr. Calvo y Ruata.

La resolución que se impugna es la dictada por el Pleno de la D.P.Z. de fecha 22-3-96 por la que se cancela la subvención concedida para el Plan de Instalaciones Deportivas Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 22-3-96 y por el Pleno de la D.P.Z. se dictó cuerdo por el que se cancela la subvención concedida para el Plan de Instalaciones Deportivas.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso se revocara la resolución recurrida con la intervención del letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y Fallo de este procedimiento la fecha de 26 de Marzo de 2001.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 31 de Octubre de 2000. se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa,...

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