STSJ Asturias , 18 de Enero de 2000
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:147 |
Número de Recurso | 1724/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIONSEGUNDA RECURSO Nº 1.724/97 SENTENCIANº 52 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero D. Antonio Robledo PeñaSuperior En Oviedo, a dieciocho de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.724 de 1.997 interpuesto por la procuradora Dª. Consuelo Isart Garcia en nombre y representación de DON Luis Andrés bajo la dirección de la Letrada Dª. Carmen Alegre Jiménez contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Coaña de la reclamación de indemnización por la ocupación de terrenos con motivo de la reparación del camino de Villacondide a Teijedo. Estando la Administración demandada representada por el Secretario-Letrado Don Constantino Fuertes Rodríguez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
El presente recurso fue interpuesto el día 5 de junio de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 22 de diciembre de 1.997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámite legales, dictar sentencia por la que estimando íntegramente la presente, se declare no ser conforme a derecho la desestimación presunta de la reclamación formulada por mi mandante por daños y perjuicios por responsabilidad del Ayuntamiento de Coaña y, en su virtud, se condene a dicho Ayuntamiento a abonar a mi representado la cantidad de trescientas mil pesetas en concepto de indemnización por los daños y perjuicio sufridos y con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiere.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando:
que se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, declarando ajustado a Derecho el acto impugnado, absolviendo a la Administración recurrida de todas las pretensiones deducidas en la demanda o subsidiariamente se fije como indemnización la cantidad de cuarenta y cinco mil seiscientas cuarenta pesetas con expresa condena en costas, si procede, a la parte recurrente.
Recibido el recurso aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulsen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso día 12 de enero de 2.000, fecha en que tuvo lugar dicho acto.
La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Coaña de la reclamación de indemnización por la ocupación de terrenos de su propiedad, denomina- dos "Las Antiguas", con motivo de la reparación del camino de Villacondide a Teijedo, con la pretensión de que se declare no conforme a derecho la desestimación presunta de la...
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