STSJ Castilla y León , 19 de Octubre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:4883
Número de Recurso233/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

constancia del uso publico del mismo por lo que en base a la doctrina de esta Sala se estima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 233/2000 interpuesto por La Entidad el Quexigal representada por el Procurador Don Roberto Santamaría Villorejo y defendida por el Letrado Miguel Alonso Vicario contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Cebreros de 15 de mayo de 2000 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el acuerdo de 28 de marzo de 2000 en el que se confirmaba el acuerdo de 21 de diciembre de 1999 donde se acuerda el ejercicio de acciones administrativas que resulten pertinentes para recuperar por sí misma la posesión y libre uso de los caminos interceptados a su paso por los parajes de las Fincas de Santa Leonor y el Quexigal así como las judiciales que resulten necesarias para la defensa de los intereses de la Corporación, concretándose las acciones en la recuperación y libre uso del Camino vecinal de Las Navas del Marqués a Robledo de Chavela, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Cebreros representado por el Procurador Don Carlos Aparicio Alvárez y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Sánchez Caro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de Junio de dos mil. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de octubre de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula y contraria a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de noviembre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día dieciocho de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Ayuntamiento de Cebreros de 15 de mayo de 2000 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el acuerdo de 28 de marzo de 2000 en el que se confirmaba el acuerdo de 21 de diciembre de 1999 donde se acuerda el ejercicio de acciones administrativas que resulten pertinentes para recuperar por sí misma la posesión y libre uso de los caminos interceptados a su paso por los parajes de las Fincas de Santa Leonor y el Quexigal así como las judiciales que resulten necesarias para la defensa de los intereses de la Corporación, concretándose las acciones en la recuperación y libre uso del Camino vecinal de Las Navas del Marqués a Robledo de Chavela, siendo las razones invocadas por la parte recurrente para fundar la presente impugnación que dicho acuerdo se basa a su vez en el de 26 de agosto de 1999 que ha sido objeto de recurso nº939/99, acuerdo donde en resumidas cuentas se venía a confirmar por el Ayuntamiento que se trataba de un bien de uso público, el tramo de camino que va desde su intersección con la carretera AV-562 hasta unirse con el camino vecinal denominado de San Martín de Valdeiglesias a las Navas del Marqués, considerando el recurrente que dicho acuerdo es nulo por cuanto además de existir confusión en cuanto a la denominación del camino el mismo no es de titularidad publica y tampoco aparece el uso publico del citado camino, por lo que no se dan los presupuestos de la decisión adoptada por el Ayuntamiento.

Frente a ello la Corporación demandada sostiene la validez del Acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Dicho lo anterior y si bien como premisa debemos señalar que en el recurso 939/99 ha recaído sentencia a veinte de abril de dos mil uno de la que ha sido Ponente Don José Luis López Muñiz Goñi y en la que se puede leer y se concluye en su Fundamento Quinto "De la prueba pericial practicada, se llega a la conclusión que tal camino en el tramo indicado, tiene la condición de público, y se basa para ello en "que el camino de Las Navas del Marqués a Robledo de Chabela por el Quexigal, en el tramo que va desde la intersección con la carretera AV-562 hasta unirse con el camino vecinal denominado San Martín de Valdeiglesias a Las Navas del Marqués por el paraje Fuente de la Teja, aparece en todos los documentos aportados en el expediente obrante a los folios 6 al 26, incluido el Mapa provincial de D. Cornelio del año 1864."

Del estudio del Mapa planimétrico (Pañoletas) a escala 1/25.000 realizado por el Instituto Geográfico Nacional en 1907, para la determinación de los términos municipales, mandados formar por la Ley de 27 de marzo de 1900, reflejan todos los caminos, carreteras, vías pecuarias, etc., de uso público; en la correspondiente al Término Municipal de Cebreros, aparece perfectamente reflejado el camino de Las Navas del Marqués a Robledo de Chabela, por lo que es de considerar como camino vecinal por lo tanto como camino público. Este camino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR