STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:3674
Número de Recurso179/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 179/01 SENTENCIA NUMERO 748/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Junio de Dos mil uno. La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE, contra la sentencia dictada el diecinueve de Marzo de Dos mil uno por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso número 46/01, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, que ha comparecido en la presente alzada.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el diecinueve de Marzo de Dos mil uno auto denegando la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso- administrativo número 46/01 promovido por FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE contra RESOLUCION DE 19 ENERO 2001 DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, EXPEDIENTE 01 1078 000013, POR LA QUE SE ACORDÓ LA PARALIZACION DE LAS OBRAS DE CAMBIO DE ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRAS QUE SE ESTAN REALIZANDO SIN LICENCIA MUNICIPAL EN LA ESTACION DE F ERROCARRIL SITA EN C/ BAILEN Nº 2 LLEVADAS A CABO POR FEVE., siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia se admita y estime el recurso de apelación interpuesto se declare haber lugar a adoptar la medida cautelar interesada y en consecuencia, suspender la orden de paralización de las obras que FEVE llevaba a cabo en la estación de ferrocarril de

Bailén nº 2 contenida en la resolución municipal objeto de recurso.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación oponiendose al mismo y suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada, e imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada..

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19 de junio de 2.001, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ferrocarriles de Via Estrecha (FEVE) ha interpuesto recurso de apelación frente al auto de fecha 19 de marzo de 2001 dictado en el procedimiento de medidas cautelares 46/01 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num.2 de los de Bilbao.

La resolución fue denegatoria de la medida cautelar interesada por FEVE respecto de la resoluicón de 19 de enero de 2001 del Ayuntamiento de Bilbao que acordó la paralización de las obras de cambio de estructura metálica y otras que se estaban realizando sin licencia municipal en la estación de ferrocarril de la c/. Bailen num.2 por FEVE.

La resolución impugnada denegó la medida porque: 1.-las obras carecen de licencia, siendo el objeto del recurso si es o no necesaria; 2.-los daños que se derivarían de la paralización no serían ni de imposible ni de dificil ejecución; 3.-no se acredita la necesidad de las obras ni su urgencia.

La parte apelante argumenta que: 1.- las obras son necesarias, y están presupuestadas en 167 millones, lo que se compadece mal con aventurar su ejecución por capricho o conveniencia; 2.-no son urgentes, y podía haberse demorado su inicio; pero una vez iniciadas, la paralización incrementará los costes para los fondos públicos que son los que administra FEVE; 3.-los usuarios seguirán padeciendo las incomodidades derivadas de la no ejecución de las obras, al igual que los prestadores de servicios auxiliares; 4.-aunque los daños no sean de imposible reparación, tampoco viene exigido por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR