STSJ Canarias , 21 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:3058
Número de Recurso2666/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1106/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de septiembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 2666/1997, en el que interviene como demandante la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE LAS PALMAS, representada y asistida del Letrado Don José Manuel Melián Monzón y como Administración demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado; versando sobre cuota cameral; siendo la cantidad de 48.193 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de septiembre de 1997, dictada en la Reclamación N° 35/3427/96, por el concepto de recurso cameral permanente, se acordó:

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El interesado interpuso reclamación económico administrativa el 24 de octubre de 1.996 contra liquidación por el citado recurso girado sobre determinados rendimientos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1.994, correspondientes al régimen de transparencia, fiscal, recibo emitido en fecha que no consta, con número de referencia 904 48. En su escrito de interposición manifiesta, entre otros aspectos, que ejerce la profesión de graduado social, actividad que no está incluida dentro del ámbito de las Cámaras de comercio, si bien dicha actividad la ejerce en régimen de sociedad civil particular, por cuya circunstancia está sujeto al régimen de atribución de rentas, y no de transparencia fiscal, como erróneamente se le ha venido atribuyendo ..ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE e CANARIAS, reunido en gala acuerde estimar la presente reclamación, anulando la liquidación recurrida, y ordenando la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente ingresadas, ion los correspondientes intereses..

SEGUNDO

La representación de la Cámara actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda can la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nula y no conforme a derecho la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, de fecha 30 de Septiembre de 1.997, y en su lugar declare procedente la emisión del Recurso Corporativo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del ejercicio fiscal de 1.994, todo ello, con costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se anula la liquidación recurrido, y se ordena la devolución de las cantidades. Y cuya nulidad postula la representación procesal de la Cámara recurrente par las consideraciones siguientes:

L- Con fecha 29 de Octubre de 1.996, se presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, por Don Francisco , escrito de interposición de Reclamación Económico- Administrativa, contra la liquidación del recurso cameral del año 1.994, por importe de 48.193 pesetas, emitidas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas. Documentos foliados bajo el n° 18 y 19 del expediente administrativo. IL- Admitida por el Tribunal Económica Administrativo Regional la reclamación reseñada con anterioridad, el citado organismo y mediante escrito de fecha 30 de Octubre 1.996. reclama a la Cámara Oficial de Comercio, el expediente administrativo que deberá contener el recibo o fotocopia compulsado del mismo. Habiéndose remitido dicho expediente por la Corporación que represento en el tiempo y forma exigido. III.- En fecha que no consta se le pone de manifiesto al reclamante el expediente administrativo, para la formalización del escrito de alegaciones que presenta Don Francisco en 20 de mayo de 1.997, dando por reproducidas las alegaciones vertidas en el escrito de interposición de reclamación económica-administrativa, que fueron entre otras las "siguientes: La profesión de Graduado Social no está incluida dentro del ámbito de las Cámaras de Comercio. La adscripción forzosa a las Cámara vulnera el derecho de libertad de libre asociación reconocido expresamente por la Constitución Española. Por último concluye solicitando la nulidad del acto administrativo. IV.- El Tribunal Económico-Administrativo no pone de manifiesto a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación el expediente administrativo, por lo que la Corporación que represento no pudo presentar alegaciones. V.- El Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias resuelve la reclamación económico-administrativo, en fecha 30 de...

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