STSJ Comunidad de Madrid 38/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:646
Número de Recurso981/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00038/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 38

RECURSO NÚM.:981-2004

Procurador D. Manuel Sánchez Puelles y González-Carvajal

Procuradora: D.ª Gema Fernández-Blanco San Miguel

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 22 de enero de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 981-2004 interpuesto por el procurador D. Manuel Sánchez Puelles y

González Carvajal en representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de febrero de 2004, estimatoria de la reclamación económico administrativa

número NUM000, que interpuso D. Carlos María contra la liquidación que le fue girada en concepto de

recurso cameral permanente sobre la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ha sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y codemandada D. Carlos María representado por la procuradora D.ª Gema Fernández-Blanco San Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y una vez practicadas las mismas, y no la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 15/01/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de febrero de 2004, estimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso D. Carlos María contra la liquidación que le fue girada por la referida corporación en concepto de recurso cameral permanente sobre la cuota del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1999, como socio de la sociedad en régimen de transparencia fiscal Dorma SA.

En esta resolución se estimó la reclamación porque la constitucionalidad de la Ley 3/1993 fue expresamente declarada por el Tribunal Constitucional y por otro lado se trataba de una sociedad en régimen de transparencia fiscal cuya actividad de mera tenencia de bienes y de administración de su propio patrimonio no estaba sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y debía quedar excluida del pago del recurso cameral.

SEGUNDO La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado, porque considera válida la liquidación del recurso cameral por ella girada y la sociedad en régimen de transparencia fiscal de la que es socio el reclamante ejerce una actividad empresarial y no la mera administración de su patrimonio y...

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