STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:1984
Número de Recurso3623/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Guillermo Sanchís Femandez Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 16 de febrero de 2001.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del ley el recurso número 3623/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: CÁMARA OFICIAL, DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA, representada por el Procurador D. José Luis Arredondo Prieto y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL. DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado y D. Ismael , representado por el Procurador D. Manuel Gutiérrez de Rueda García y asistido de Letrado. Se fija la cuantía en 26.362 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 24 de septiembre de 1997 por el que estimando la reclamación n°

41/5554/96 interpuesta por D. Ismael anula la liquidación n° 2040/96 practicada al reclamante por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla por cuota cameral e importe de 26.362 ptas, al entender el órgano económico-administrativo que los titulares de un establecimiento farmacéutico no se encuentran obligados jurídicamente a formar parte integrante de las Cámaras de Comercio.

SEGUNDO

Cualquier posible análisis sobre la obligatoriedad o no de los titulares de oficinas de farmacia a formar parte de las COCIN y, por ende, de la legalidad de las cuotas camerales giradas pasa primero por determinar si los Tribunales Económico Administrativos Regionales son los órganos competentes para resolver reclamaciones de tal naturaleza, cuestión ya planteada a las partes por providencia de 7 de diciembre de 2000.

Al respecto debe señalarse que dado que lo impugnado ante el TEARA una liquidación de cuota cameral, al amparo de la nueva Ley de 22 de marzo de 1993, debe interpretarse su normativa, en lo referente a gestión impositiva y sistema de recursos, teniendo en cuenta, que hay varios preceptos que atribuyen la competencia a la denominada Administración tutelante, que en nuestro caso es la Junta de Andalucía, al haber asumido en exclusiva las competencias en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.16, del Estatuto de Autonomía para...

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