STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Julio de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:2497
Número de Recurso2453/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.453 de 1.997 TOLEDO S E N T E N C I A Nº730 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintidós de Julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.453 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de INVERSIONES Y PARCELACIONES URBANAS, S.A., representada por el Procurador D. Alvaro Enrique Serra González y dirigida por la Letrada Doña Natalia Nevot Navarro, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre recurso cameral permanente; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Inversiones y Parcelaciones Urbanas, S.A., se interpuso Recurso Contencioso- administrativo, en fecha 12 de Diciembre de 1.997, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 11-7-97, por la que se declaró inadmisible la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la providencia de apremio con clave de liquidación S2040094450006261, dictada en fecha 25-3-94 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Toledo, en relación con la liquidación del recurso cameral permanente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Toledo por importe de 2.102.381 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda , el actor alegó que la liquidación a que se refiere la providencia de apremio se refiere al ejercicio de 1991, de modo que no cabe efectuar el mencionado apremio cuando resulta que la Sentencia del Tribunal Constitucional 179/94 declaró la nulidad parcial de la Ley de 29 de junio de 1911, de Bases para la Reorganización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, declarando inconstitucional el régimen de afiliación obligatoria que regulaba.

Terminó solicitando la declaración de ser nula la providencia de apremio mencionada.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse , alegando, a su vez, que lo recurrido es una providencia de apremio, mientras que la liquidación a que se refiere la misma devino en su día firme y consentida, por lo que no puede ser a estas alturas cuestionada, aparte de que la misma Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de la antigua Ley de Cámaras solventó la cuestión al establecer expresamente la imposibilidad de revisar situaciones consolidadas por actos...

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