STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2003
Ponente | MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:5281 |
Número de Recurso | 2373/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 2373/99 Partes: CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA Codemandado: Carlos Ramón SENTENCIA N°. 622 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2373/99, interpuesto por la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN, representada por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz y asistida por la Letrada Dª Glória Tatxé Salas, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Letrado del Estado. Como codemandado D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dª Nuria Suñé Peremiquel y asistido por Letrado. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.
El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 7/7/99 en reclamación número 7337/98 contra el acuerdo dictado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona en concepto de recurso cameral permanente, RC-98 IRPF (96)+IAE (97) clave liquidación: 08019- 8698-0142806-08.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintitrés de abril del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO,...
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