STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Febrero de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:2551
Número de Recurso1016/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Juan Vila-Coro Clot A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1016 de 1996 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marin SENTENCIA N° 209 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Valeriano Palomino Marin Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil. Visto el recurso n° 1016 de 1996 interpuesto por Inmuebles Serrano Sociedad Anónima, representada y defendida por el Letrado don Juan Vila-Coro Clot, contra acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid-capital de 7 de abril de 1995, confirmado en reposición por silencio administrativo, relativo según el escrito de interposición a cambios jurídicos y de titularidad de la finca con referencia catastral número 04010010000400/009 sita en Madrid, calle Serrano nº 41, planta ss, puerta 001; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, "acordándose que la titularidad de Inmuebles Serrano, S.A. y por tanto su condición de sujeto pasivo del IBI respecto a la finca registral n° 72.809, finca catastral 04010010000400/0009, y de aquellas que de esta traen causa, es en los periodos que se citan, la siguiente: a) Desde 9-1-90, Inmuebles Serrano, S.A. es titular sólo de una parte de la finca de referencia (N°

Tres de División Horizontal, Registral n° 72.809) con una cuota de Participación del 4,9908.

b)A partir del 25-8-93 Inmuebles Serrano, S.A. era titular de las siguientes fincas exclusivamente:

Nº Div. Horizontal Nº Finca Registral % Cuota de Div. Horiz.

Tres72.8091,3316 Tres-bis-192.0670,3530 Tres-bis-494.0991,3277 c)Desde el 22-9-93, Inmuebles Serrano, S.A. era titular únicamente de las siguientes fincas:

Nº Div. Horizontal Nº Finca Registral % Cuota de Div. Horiz.

Tres-bis-192.0670,3530 Tres72.8091.1913 Tres-bis-494.0990,4839

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las aportaciones documentales de la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 25 de febrero en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marin .

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa trae causa de la resolución originariamente recurrida, que la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid Capital adoptó en 7 de abril de 1995 por la que, con efectos del padrón de 1995 rectificaba el error en la titularidad de la finca a que este pleito se refiere, que figuraba a nombre de Infoleasing, S.A., fecha de transmisión 19-1-1989 y que pasaba a la titularidad de Inmuebles Serrano, S.A. En 21 de junio de 1995 la hoy recurrente presentó recurso de reposición exponiendo las siguientes alegaciones:

"Primera: La sociedad recurrente, como luego se explicita, no es sujeto pasivo por I.B.I por la totalidad de la finca referenciada, desde el 9-1-90.

Por tanto, de acuerdo con los art. 61, 65 y 77.2, párrafo 2, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , son los respectivos sujetos pasivos los que deben responder por dicho impuesto, a quienes se deben efectuar las correspondientes notificaciones y quienes, en su día, debieron formalizar y comunicar los cambios de titularidad habidos.

Segunda

Con fecha 9-1-90, Inmuebles Serrano, S.A. vendió a JKL, S.A., por escritura otorgada ante el notario de Madrid D. Juan Carlos Caballería, al n° 70 de orden de su protocolo, la finca procedente de la de referencia por segregación, con n° tres-bis de División Horizontal, finca Registral n° 91.870 y cuota de participación en la División Horizontal del 2,0300%.

En consecuencia, desde dicha fecha de 9-1-90, Inmuebles Serrano, S.A. es titular sólo de una parte de la finca de referencia (N° Tres de División Horizontal,...

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