STSJ Comunidad de Madrid 514/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:7708
Número de Recurso1289/2006
Número de Resolución514/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001289/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00514/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1289/06

Sentencia número: 514/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1289/06 formalizado por la Sra. Letrada de Dª. SARA BEDOYA PIQUER en nombre y representación de D. Jose Antonio, contra la sentencia de fecha 8-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 299/05, seguidos a instancia de el recurrente frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Jose Antonio viene prestando sus servicios para el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES desde el 1 de agosto de 1.991.

SEGUNDO

El actor ostenta la categoría de Auxiliar de servicios Generales y realiza tareas de vigilancia en el patio de coches del Ministerio en una garita en turno de tarde.

TERCERO

El puesto en el patio de vehículos fue solicitado por el actor ya que, debido al desalojo del centro del Palacio de Viana, se le podría haber trasladado al centro de la Plaza del Marqués de Salamanca, lo que no era de su agrado.

CUARTO

El actor inicialmente realizaba funciones de Seguridad, pero, tras la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Privada, tales funciones fueron contratadas con una empresa de Seguridad Privada, reclasificándose al actor y a los demás vigilantes, como Auxiliares de Servicios Generales

QUINTO

El actor solicitó cambio de turno el 11 de agosto de 2.004 desestimándose su petición e127 de octubre por imposibilidad organizativa al estar desalojándose el Palacio de Viana y estar prevista la supresión del servicio de vigilancia. El demandante solicitaba o bien el puesto de auxiliar en la plaza que ocupa el trabajador D. Aurelio por jubilación en mayo de 2.006 o el puesto de vigilante en la Escuela Diplomática o Torres de Agora que se presta por una empresa de seguridad. Otros trabajadores han obtenido e1 cambio de turno al desalojarse le Palacio de Viana en el año 2.005 tras solicitarlo.

SEXTO

El actor, afiliado al sindicato SISEX, presenta e123 de noviembre de 2.004 escrito ante la subdirección General de Personal y ante el Presidente de la CIVEA solicitando su reclasificación al Área Funcional Administrativa. En un principio tres trabajadores del SISEX fueron excluidos del informe. En la actualidad han entrado en dicho proceso.

SÉPTIMO

El actor presenta demanda en petición de clasificación profesional el 5 de mayo de 1.999. Por Sentencia del Juzgado de lo Social de 25 de junio de 1.999 se desestimada.

OCTAVO

El actor presenta demanda el 15 de noviembre de 1.996 solicitando lucrar plus de peligrosidad. Por Sentencia del Juzgado del o Social n° 26 de 18 de marzo de 1.997 confirmada por la del TSJ de 9 de enerote 1.998, se desestima su pretensión.

NOVENO

D. Carlos Francisco es feje de Seguridad e informa a la Oficialía Mayor sobre los turnos y las incidencias laborales del Servicio, siendo la Oficialía la que adopta las decisiones. En fecha no determinada manifestó el actor y a otros dos auxiliares de servicios, que no sabía que hacer con ellos ya que al estar en proceso de reclasificación eran "ilegales"."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Antonio contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES y D. Carlos Francisco debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos del actor."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos...

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