STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2001:9079
Número de Recurso6351/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006351/19970 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA nº 1701/2001 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006351/19970 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DOÑA Nieves , representada por el Procurador Don Gonzalo Lousa Gayoso y asistido por el Letrado Don Rafael García Ramos, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Abegondo, de la solicitud de fecha 25 de febrero de 1997, sobre declaración de nulidad de acuerdo de fecha 26 de febrero de 1993 relativo a cambio de trazado de un camino en Furañeira. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ABEGONDO, representado y asistido por el Letrado Don Emilio-Julio García Crespo; interviniendo como parte codemandada DON Benjamín , representado y asistido por el Letrado Don Manuel Sánchez Souto. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintitrés de noviembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Abegondo, de la solicitud de fecha 25 de febrero de 1997, sobre declaración de nulidad de acuerdo de fecha 26 de febrero de 1993 relativo a cambio de trazado de un camino en Furañeira.

El expediente administrativo remitido en su día por la Administración local demandada, tiene su origen en el escrito presentado en fecha 23 de julio de 1992 por Don Benjamín en el Ayuntamiento de Abegondo, solicitando, como propietario de unas fincas denominadas " DIRECCION000 ", parcelas números NUM000 , NUM001 y NUM002 , y NUM003 , que se le concediese la desviación del camino de Parcelaria objeto de esta litis, por el marcado en el plano que acompañó a su escrito (y que obra unido al expediente al folio 3).

Ante esta solicitud, el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de febrero de 1993 acordó acceder a lo solicitado, en base a que "teniendo en cuenta que el expediente ha permanecido expuesto al público por plazo de un mes, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, sin que se presentasen reclamaciones contra el mismo, por unanimidad se acordó acceder a lo solicitado". Fue con posterioridad a esta fecha cuando el 30 de abril de 1993 Doña Nieves dirigió escrito al Ayuntamiento en el que, después de exponer que es la propietaria de la parcela número 10 de la zona de concentración parcelaria de Santa Cristina de Montouto, Polígono NUM004 , en el lugar conocido como " DIRECCION000 ", a la cual, junto con otras, tiene acceso por un camino de servicio, comprobando que recientemente se había procedido al cierre del camino litigioso con una alambrada y una cancilla, interesaba que fueran eliminadas esta alambrada y esta cancilla pues le impedían el paso por el camino, solicitando al mismo tiempo que se acondicionase lo antes posible la referida vía. Esta solicitud no fue resuelta de forma expresa por la Administración local demandada, sino que frente a ella, la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Abegondo, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 1993 acordó por unanimidad "dejarla sobre la mesa para comprobación"; comprobación que no consta que se hubiese hecho, pues tampoco consta el dictado de resolución alguna al respecto, lo que motivó que la Sra. Nieves presentase nuevo escrito en fecha 25 de febrero de 1997 en el que solicitaba la nulidad del acuerdo de fecha 26 de febrero de 1993, referente al cambio de trazado de camino "por terse tomado prescindindo da previa desafectación e sen audiencia dos interesados, alomenos da afectada directamente e perxudicada pola referida variación (...)". Tampoco esta solicitud ha...

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