STSJ Comunidad de Madrid 10/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2007:3748 |
Número de Recurso | 509/2006 |
Número de Resolución | 10/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10010/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Apelación número 509/2006
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 P.O. Número 132/04.
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO
Procuradora: Dª Isabel Cañedo Vega
Apelado: Ayuntamiento de Alcalá de Henares
SENTENCIA nº 10
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 12 de enero del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido,
interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO contra la Sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 18 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 26 de marzo de 2004 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Pliego de Prescripciones Técnicas que habían de regir en el contrato de concesión administrativa para la explotación del Servicio Público Municipal de Suministro de Agua y del Saneamiento en el término municipal de Alcalá de Henares.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO contra la Sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 18 de esta capital, solicitando la revocación de la Sentencia apelada.
La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.
Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 10 de enero del año 2007 para deliberación, votación y fallo del recurso.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 18 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 26 de marzo de 2004 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Pliego de Prescripciones Técnicas que habían de regir en el contrato de concesión administrativa para la explotación del Servicio Público Municipal de Suministro de Agua y del Saneamiento en el término municipal de Alcalá de Henares.
El recurrente en el recurso de apelación se limita a reproducir los argumentos utilizados en la demanda del recurso contencioso administrativo dirigidos contra el acto administrativo recurrido sin contener una verdadera crítica de la Sentencia apelada, teniendo reiteradamente declarado el Tribunal Supremo en Sentencias de 20 de octubre de 1999, 9 de febrero de 1999 y 23 de febrero de 1999 y los Autos de 18 de enero y 1 de febrero de 1999 y 22 de junio de 1998, entre otros, que la ausencia de crítica razonada a la sentencia recurrida, es motivo de inadmisión del recurso, pues al obrar así la parte actora ha incumplido la carga procesal que como recurrente le corresponde, a saber, "expresar razonadamente el motivo o motivos en que se ampara, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas" en el bien entendido caso de que la expresión de los motivos ha de basarse en una crítica de la sentencia recurrida, y no en la repetición de argumentos de instancia que fueron ya respondidos por el Tribunal sentenciador ya que el objeto del recurso es la Sentencia y no el acto administrativo que en el recurso se impugnó.
No obstante, aunque en aras de la efectividad del contenido constitucional del artículo 24.1 de la Constitución se entrara a conocer el fondo del recurso, tampoco podría prosperar, ya que la Sentencia de instancia ha resuelto correctamente el mismo.
La cuestión litigiosa en el recurso se ha centrado en la disconformidad a derecho que propugna el recurrente y hoy apelante de una de las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas que habían de regir en el contrato de concesión administrativa para la explotación del Servicio Público Municipal de Suministro de Agua y del Saneamiento en el término municipal de Alcalá de Henares, en concreto, dentro del apartado 2 del art.14, la parte que dispone: "La empresa concesionaria del servicio de aguas estará obligada a la subrogación de cualquier trabajador del Ayuntamiento que voluntariamente lo solicite".
El apelante alega la imposibilidad de que la subrogación "legal" prevista sea un elemento del que pueda disponer el trabajador para pasar de una empresa a otra, ya que la subrogación empresarial se constituye en nuestro ordenamiento jurídico como un instituto...
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