STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:1233
Número de Recurso8089/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8089/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 872/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Erica y Matías frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº30 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2000 dictado en el procedimiento nº 521/1999 y siendo recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Gerardo y DIRECCION000 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social se sigue ejecución a solicitud de D. Gerardo , contra la empresa DIRECCION000 ., por un total de 2.145.162 ptas., más intereses y costas. Solicitado por el Letrado de la ejecutante se procediera a la ampliación de la ejecución por sucesión empresarial contra D. Matías y Dña. Erica , fueron citadas las partes a comparecencia, que fue celebrada el día 23 de noviembre de 1999.

SEGUNDO

El incidente fue resuelto mediante Auto la misma fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda incidental interpuesta por la parte actora se declara a las codemandadas Matías y Erica corresponsables por sucesión en las obligaciones contraídas por la ejecutada principal " DIRECCION000 ." decretándose el embargo de bienes de los mismos, en los términos económicos del auto ejecutivo, declarándose de oficio las costas de este incidente".

TERCERO

Contra el Auto anterior recurrieron en reposición los demandados incidentales, habiendo sido desestimado el mismo por nuevo Auto del Juzgado de fecha 8.3.2000, que confirmaba íntegramente la anterior Resolución.

CUARTO

Contra dicho Auto anunciaron Recurso de Suplicación los demandados incidentales, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de instancia, que desestimó el recurso de reposición formulado contra anterior resolución que estimando la demanda incidental formulada por el ejecutante, declaró a los codemandados corresponsables por sucesión en las obligaciones contraídas por la ejecutada principal DIRECCION000 .; en el recurso, los recurrentes denuncian la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, citan la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/93, de 14 de abril, y argumentan que no se ha producido prueba concluyente sobre la actuación fraudulenta de los recurrentes a los efectos de extender su responsabilidad a las obligaciones que se derivan de la presente ejecución, reproduciendo idénticos argumentos que los utilizados en el recurso de reposición, en el sentido de alegar que, como los recurrentes tenían conocimiento de que el negocio anterior había cerrado sus puertas, tomaron la decisión de iniciar por su cuenta una nueva actividad comercial que ni siquiera era la misma que la que venía desarrollando la empresa ejecutada y que existía solución de continuidad entre el cese de la anterior empresa y el inicio de la nueva. A ello añaden que el período de tiempo en que los recurrentes han desempeñado dicha actividad es muy corto, ante la inviabilidad económica del proyecto iniciado, por lo que, consideran, por aplicación del mínimo criterio exigible de equidad, no puede conllevarles un perjuicio como el que les causaría la firmeza de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Los cambios en la titularidad de una empresa han sido regulados, en nuestro ordenamiento jurídico, como una situación de extensión de responsabilidad entre ambos empresarios, siempre que concurran determinados requisitos,...

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