STSJ País Vasco , 10 de Abril de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:2145
Número de Recurso3176/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N° 1034 RECURSO Nº:

3176/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de Abril de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "ELECTRIFICACIONES CADAGUA S.L." contra la sentencia del ido. de lo Social nº 9 de los de Vizcaya de fecha trece de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre, y entablado por "ELECTRIFICACIONES CADAGUA, S.L." frente a TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS, Jon , Blas , Luis Enrique , Rafael y Felix .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.-) La empresa demandante, Electrificaciones Cadagua S.L., con motivo de la entrada en vigor de la Ley 50/98 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de orden social procedió el 24.3.99 a aportar a la TGSS la documentación relativa a la Escritura de Constitución de la Sociedad, Estatutos y sus modificaciones.

  1. -) A la vista de la citada documentación la TGSS dictó resolución el 7.4.99 procediendo a cursar las siguientes bajas y altas de los cinco socios-trabajadores de la mercantil demandante en los siguientes regímenes de Seguridad Social:

    - Blas : Baja el 31.12.97 en R.E. Autónomos. Alta el 1.1.9 y baja el 29.5.9 en R.G., c c c NUM000 con exclusión de cotización por Desempleo y Fogasa. Alta el 30.5.98 en R.General, c c c. NUM001 .

    Jon : Baja el 31.12.97 en R.E.T.A. Alta 1.1.98 y baja el 29.5.98 en R. General, c c c. NUM002 . Alta el 30.5.98 en R.General, c c c. NUM003 Felix : Baja el 30.9.98 en R.E.T.A. Alta el 1.10.98 en R.General c c c. NUM003 , por ser perceptor de prestaciones a cargo de la Seguridad Social durante el periodo 12.8.98 a 3.9.98.

    Luis Enrique y Rafael : Baja el 31.12.97 en R.E.T.A. Alta el 1.1.98 en R.General, NUM001 .

  2. -) Cada uno de los 5 socios de la mercantil demandante tienen una participación social en la empresa del 20%.

  3. -) Las funciones de dirección y gerencia de la mercantil son ejercidas por D. Blas , como Administrador Único, hasta el 29.5.98 en que es cesado. A partir de la citada fecha las mismas funciones son desempeñadas por los Administradores solidarios nombrados, D. Jon y D. Felix .

  4. -) El codemandado Luis Enrique "sufrio el 18.12.98 una probable rotura de fibras del gemelo de pierna derecha. Se recomendó reposo relativo de la extremidad, aines (voltaren)... El proceso le duró unos 25 días debido a que no hizo mucho reposo de la extremidad", no causando baja por Incapacidad Temporal.

  5. -) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de la TGSS de fecha 2.6.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por ELECTRIFICACIONES CADAGUA S.L. contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA , INSS , Jon , Blas , Luis Enrique , Rafael y Felix impugnando la resolución de la TGSS de fecha 2.6.99, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la actora".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) dictó resolución en 27/4/99 por la que procedio a modificar el encuadramiento en el sistema de la seguridad social de cinco trabajadores de la empresa "Electrificaciones Cadagua SL". A tal efecto acordó: 1°) respecto a los Sres.

Blas , Jon , Luis Enrique y Rafael , darles de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (en adelante, RETA) con efectos de 31/12/97 y alta en el régimen general con efectos de 1/1/98; 2º) respecto al Sr. Felix - perceptor de desempleo entre 12/8/98 y 3/9/98-, su baja en el RETA con efectos de 30/9/98 y alta en el régimen general con efectos de 1/10/98.

La citada empresa impugnó judicialmente dicho acuerdo, recayendo sentencia desestimatoria del juzgado de lo social nº 9 de Vizcaya de fecha 13/9/2000, contra la que se formula suplicación.

El recurso consta de un "motivo previo" donde se pide de la Sala promueva cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 34 de la ley 50/98, dos motivos amparados en el apdo c) del art 191 L.P.L. y otro motivo acogido al apdo b) del mismo precepto legal. Por razones de método se examinará en primer lugar la argumentación referida a la indicada cuestión de inconstitucionalidad, después la revisión de hechos declarados probados que se propugna y, por último, el examen del derecho que se pide de la Sala.

SEGUNDO

La empresa recurrente no cuestiona que conforme a la nueva regulación que el art. 34 de la 50/98 dio a los apdos a) y k) del art. 97 y a la disp adicional vigesimoséptima de Ley General de Seguridad Social (en adelante, LGSS) los cinco trabajadores de su plantilla antes indicados deban estar encuadrados en el régimen general de la seguridad social; pero estima que esta situación no puede haberse acordado con efectos retroactivos de 1/1/98, de ahí que solicite de la Sala plantee cuestión de inconstitucionalidad, alegando que el apdo cinco de dicho art. 34 vulnera los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las normas, consagrados en el art. 9.3 C.E., pues ese cambio de encuadramiento de un régimen a otro -en este caso, del RETA al general- con efectos retroactivos de 1/1/98 supone un evidente perjuicio económico por ser la cotización al régimen últimamente mencionado muy superior al de autónomos, lo que le ha supuesto una deuda de cotización a su cargo de más de 4 millones de pts. (tras las oportunas compensaciones de cotización con el RETA) que pone en peligro la continuidad de la empresa.

El art. 34. Uno de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, dando nueva redacción al art. 97.2, en sus letras a) y k), y a la disp adicional vigesimoséptima de la L.G.S.S., estableció, lo siguiente: 1º) art. 97.2 a) LGSS, "A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior (como personas obligatoriamente incluidas en el régimen general de la seguridad social) los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el apartado 1 en la disposición adicional...

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